MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a solicitud del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha emitido el informe sobre la disposición por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en el que, entre otras cuestiones, recomienda que, a la hora de actualizar el catálogo de algunos productos, se evite que los operadores coordinen sus estrategias.

Las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud incluyen las técnicas, procedimientos y tecnologías incluidos en la cartera de servicios comunes. El contenido concreto de esta cartera se encuentra en diferentes anexos del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre y será modificado próximamente con nuevas prestaciones.

Algunas de esas prestaciones se realizan en centros sanitarios o socio-sanitarios y están cubiertas íntegramente por financiación pública. Otras se refieren a la prestación de productos ortoprotésicos. Concretamente, a prótesis distintas a las prótesis de miembros, prótesis auditivas y otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos, y que están sujetas a dispensación ambulatoria y aportación del usuario.

Por primera vez, el proyecto incluye para este conjunto de prótesis un catálogo común (o productos que como mínimo deben ofertar los responsables de la prestación ortoprotésica) y sus Importes Máximos de Financiación, con la consiguiente fijación de sus precios.

Para proponer esos importes máximos financiables por la Seguridad Social se comparan con los importes financiables en otros catálogos (comunidades autónomas, sobre todo) y con los precios dados por las empresas Con esta información, se propone un importe que representa la ponderación media de los datos indicados anteriormente.

Ante ello, y sin cuestionar la justificación ni la racionalidad médico sanitaria de las previsiones del proyecto, la CNMC ha subrayado el efecto que desde el punto de vista de la competencia tienen las nuevas prestaciones sanitarias en las empresas dedicadas a la producción y distribución mayorista y minorista de estos productos, y en los ciudadanos.

Así, el organismo ha recordado que los procedimientos de licitación pública para que el sistema nacional de salud se provea de estos productos y servicios deben llevarse a cabo respetando las normas de la libre competencia (libertad de acceso a las licitaciones, transparencia o no discriminación entre operadores).

Además, a la hora de fijar los importes máximos que pueden ser financiados, la CNMC ha señalado que se debería atender en mayor medida a los precios de los productos de operadores eficientes y evitar usar la información que únicamente procede de operadores que ya existen en el mercado.

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