ep controles en la terminal 4 del aeropuerto de madrid-barajas en el tercer dia en el que entra en
Oscar J. Barroso / Europa Press

La Audiencia Nacional ha ratificado la medida sanitaria consistente en exigir la cuarentena a los viajeros que lleguen a España desde doce países para luchar contra la expansión del Covid-19, pero advierte de que su sucesiva y reiterada extensión debilita su justificación.

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal en un auto en el que recuerda que ya ha ratificado en cuatro ocasiones anteriores las órdenes de Sanidad. En las mismas se exigía cuarentena en primer lugar a viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica y posteriormente a los de otros diez países: República de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.

La resolución fundamenta que la sucesiva extensión de esta medida ha conllevado una duración que "debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria" para la restricción de derechos fundamentales.

La Sala señala que el legislador puede imponer las limitaciones al contenido normal de los derechos fundamentales que vengan justificadas en la protección de otros bienes constitucionales y sean proporcionadas. "Este respeto al principio de proporcionalidad se está poniendo en entredicho por la reiteración de la restricción, que viene manteniéndose desde el 22 de febrero para los viajeros procedentes de Brasil y la República de Sudáfrica y desde el 8 de marzo para los de estos dos estados y los otros diez mencionados", indica.

La Audiencia aclara que ve adecuada la medida para alcanzar la finalidad perseguida de evitar la transmisión de las variantes del coronavirus en España. Además, considera que resulta imprescindible para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual pudiendo evitarse con dicha medida la necesidad de adoptar en el futuro próximo inmediato unas restricciones mayores en caso de que se descontrolara la epidemia con las nuevas variantes.

No obstante, puntualiza que en sus anteriores decisiones tuvo en cuenta como elemento especialmente relevante el alcance temporal de la medida, que en cada una de las órdenes se fijó en un plazo de catorce días naturales. "La sucesiva extensión del periodo de catorce días ha conllevado una duración de estas restricciones que debilita extraordinariamente la justificación necesaria para mantener la conclusión de que el sacrificio de derechos fundamentales es proporcionado, toda vez que la situación a la que responde podría dejar de ser excepcional ante su reiterada traslación temporal", añade.

Al igual que en las anteriores resoluciones de la Sala dos de sus magistrados firman un voto particular en el que discrepan no sobre el fondo del asunto sino sobre el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida.

Estos dos jueces estiman que la ley orgánica de medidas en materia de salud pública, que es la que se ha aplicado en este caso, se dictó para atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia y que es insuficiente para dar cobertura a la orden del Ministerio de Sanidad que determina la cuarentena para los pasajeros de los doce países afectados.

Según el voto particular la orden contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar "invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una ley orgánica". Para estos dos magistrados el artículo 116.1 de la Constitución y la ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio son las normas que ofrecen la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos que lo hace la orden ministerial.

Noticias relacionadas

contador