• La unidad antiblanqueo conocía también el vínculo de Banco Madrid con las actividades del crimen organizado
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El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) comunicó el 9 de marzo a Banco Madrid el escrito de conclusiones de la inspección abierta a la entidad un día antes de que se hiciera público el informe de la autoridad de EEUU sobre la matriz, BPA, y de que el Banco de España acordara la intervención de la filial, informaron a Europa Press en fuentes de la investigación.

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El organismo dependiente del Ministerio de Economía ha actuado de oficio en este caso al considerar que el riesgo supervisor relativo a Banco Madrid era elevado. Primero, por la especialización de la entidad en la actividad de banca privada, área calificada de riesgo alto por la normativa internacional de prevención del blanqueo de capitales, y segundo por la condición de accionista único de BPA, entidad domiciliada en Andorra un centro financiero extraterritorial.

A estos factores hay que sumar la información obtenida por el Sepblac en su actividad como UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), en especial por la implicación de la entidad en una operación policial contra el crimen organizado ruso, así como su presunta participación en esquemas de movimientos de efectivo objeto de investigación penal.

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Sobre esta base, el Sepblac decidió abrir un proceso de supervisión sobre Banco Madrid. De acuerdo con el procedimiento, se comprueban las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, como la debida diligencia (incluida la política de admisión de clientes), las obligaciones de información (examen especial y comunicación de operaciones sospechosas) e idoneidad de los procedimientos de control interno.

CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS

El 9 de marzo se comunica a los gestores de Banco Madrid el escrito de conclusiones de la inspección

La visita de inspección se realiza entre abril y mayo de 2014. De ella se derivaron requerimientos de información adicional a la entidad hasta septiembre de ese año.

Los inspectores trabajan la información, lo que da lugar a un informe muy exhaustivo y que se realiza dentro de los plazos habituales en este tipo de actuaciones, según indican fuentes conocedoras del caso, que recuerdan que la plantilla de inspectores del Sepblac no se ha dedicado solo a este asunto en este periodo.

Los inspectores terminan su trabajo el 25 de febrero de 2015, con la emisión del correspondiente informe. Las fuentes consultadas aseguran que la duración de este proceso de supervisión ha sido coherente con la complejidad del asunto y con los restantes procesos abiertos en otros ámbitos.

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A partir de que los inspectores terminan el trabajo, se preparan los escritos para la comunicación a las diversas partes interesadas y otras gestiones administrativas habituales en estos casos.

Así pues, el 9 de marzo se comunica a los gestores de Banco Madrid el escrito de conclusiones de la inspección. Se trata de una obligación legal, imprescindible para proceder contra la entidad. No califica ni tipifica los hechos; esto es, no se señala si constituyen infracciones administrativas o penales, se limita a lo puramente factual.

Por eso, se dice expresamente que se emite sin perjuicio de las decisiones que pudiera adoptar el Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. La normativa española impone la confidencialidad en estos casos.
Al día siguiente, se hace público el informe de la autoridad estadounidense sobre la matriz, BPA, y el Banco de España acuerda la intervención de Banco Madrid.

El 12 de marzo, el Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales acuerda por unanimidad la incoación de procedimiento administrativo sancionador por infracciones graves y muy graves con arreglo a la normativa de prevención del blanqueo de capitales. El acuerdo de incoación incorpora prácticamente íntegro el informe de inspección del Sepblac. Ese mismo día, el Banco de España acuerda la sustitución del consejo de Banco Madrid y la designación de administradores provisionales.

El 13 de marzo se remiten los hechos al Ministerio Público por cuanto pudieran ser constitutivos de delito. La decisión se adopta por unanimidad en el Comité Permanente del Sepblac y de acuerdo con el fiscal miembro del mismo.

La normativa obliga a actuar de esta forma cuando se tiene conocimiento de hechos presuntamente delictivos, en este caso fundamentados en el informe de la inspección. Este informe, que está sólidamente documentado, según inciden las mismas fuentes, constituye prueba de cargo, lo que impide posibles actuaciones de destrucción de pruebas. El procedimiento administrativo queda en suspenso hasta que se sustancie la vía penal.

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