La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado ampliar el plazo para depositar el voto por correo de cara a las elecciones generales hasta el jueves, 20 de julio, en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España. Asimismo, se exigirá al elector su identificación mediante la presentación de la documentación necesaria para poder ejercer el voto por correo.
Para ello, aquellas personas que opten por votar en esta modalidad, deberán ir provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
"El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente", ha explicado el operador.
Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 23 de julio, dentro de los plazos legalmente establecidos.