- Corresponde a una hipoteca firmada en 2007
- El límite mínimo se situó en el 3,5%
Caja España ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa a devolver, de manera retroactiva, los intereses cobrados por una cláusula suelo que ha declarado “abusiva”.
CONDENA
La Audiencia ha declarado nula una cláusula suelo del 3,5% incluida en un contrato hipotecario suscrito con Caja España, al considerar que hubo falta de información a los consumidores.
La condena se extiende también a los intereses legales de las cantidades que cree indebidamente cobradas "desde la fecha de cobro de cada uno de los importes y hasta la de la sentencia", notificada durante el mes de septiembre.
La Audiencia de Guipúzcoa condena también a la entidad bancaria a "rehacer el cálculo de amortización procedente, con exclusión de dicha cláusula". Por último, obliga a la entidad al pago de las costas ocasionadas a los clientes.
RECURSO ESTIMADO
La Audiencia estima el recurso a un sentencia anterior contraria a los clientes, un matrimonio que había demandada a Caja España, en la actualidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco Ceiss, integrado en Unicaja), sobre una hipoteca firmada en 2007. Los demandantes afirmaron que desconocían la existencia de una cláusula limitativa del tipo de interés, porque creyeron haber contratado un préstamo de interés variable.
La sentencia, recogida por Europa Press, asegura que "no ha quedado acreditado que esa cláusula suelo-techo fuera objeto de negociación" y que no existe constancia de que la Caja "cumpliera con todo el proceso que a ella le era exigible". También señala que la entidad no ha probado "que hubiera entregado previamente a la formalización del préstamo un folleto informativo en relación a ese préstamo que se pretendía concertar".
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