El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha anulado este miércoles el marco de vigilancia implementado por el Banco Central Europeo (BCE) que obliga a las entidades de contrapartida central (ECCs) a domiciliarse en la Zona Euro gracias a un recurso de Reino Unido que pretendía proteger a estas entidades financieras ubicadas en Londres.
Las ECCs garantizan la compensación de determinadas operaciones sobre derivados extrabursátiles soportando y gestionando el riesgo de crédito de las partes de la operación. El pasado 5 de julio de 2011, el BCE determinó que su deber es de “dictar reglamentos destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la Unión, así como con otros países”.
Por lo tanto, concluyó que las infraestructuras que proceden a la liquidación de operaciones denominadas en euros deberían estar registradas jurídicamente, controladas y realizar el conjunto de funciones esenciales en la Zona Euro, lo que obligaría a las ECCs en Londres cambiar su domicilio a ciudades en la región de la moneda única.
El BCE no dispone de la competencia necesaria
No obstante, tras un recurso interpuesto por Reino Unido, el Tribunal General ha dictado este miércoles que “el BCE no dispone de la competencia necesaria para imponer dicha exigencia a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros”.
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