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El Consejo Constitucional francés dio su visto bueno este viernes a la ley de financiación de la seguridad social, que incluye un aumento de la edad de jubilación de los 62 a los 64 años, una medida que provocó gran tensión en las calles del país, donde se sucedieron las manifestaciones en contra de la iniciativa en las últimas semanas.

El organismo francés revisó las críticas de diputados y senadores por el "uso de una reforma de la ley de financiación de la seguridad social para llevar a cabo una reforma de las pensiones". Según ellos, esta elección del Gobierno habría constituido un abuso de procedimiento, con el único fin de permitirle beneficiarse de las condiciones de examen acelerado previstas en la Constitución, cuando una reforma de esta naturaleza debería ser considerada en el marco del procedimiento legislativo ordinario.

Para examinar estas críticas de procedimiento, el Consejo se basó en los términos de los artículos 34 y 47-1 de la Constitución que establecen la categoría de leyes de financiación de la seguridad social, y en las disposiciones orgánicas que han venido a precisar su naturaleza.

"El Consejo considera que no se desprende de estos textos, ni más aún de los trabajos preparatorios de las disposiciones orgánicas vigentes, que el recurso a un proyecto de ley sobre la reforma de la financiación de la seguridad social estaría sujeto a otras condiciones que las que resultan de dichas disposiciones. Así, contrariamente a lo que alegan los demandantes, la utilización de tal vehículo legislativo no está supeditada a urgencia, circunstancias excepcionales o un desequilibrio importante en las cuentas sociales", destaca la entidad.

Los tres recursos parlamentarios también sostenían que los plazos de examen más estrictos previstos en el artículo 47-1 de la Constitución (20 días ante la Asamblea Nacional, luego 15 días ante el Senado, en primera lectura, y 50 días en total) no podían aplicarse a esta ley de reforma de la financiación.

"El Consejo Constitucional juzga a este respecto que del propio texto del artículo 47-1 de la Constitución se desprende que estos plazos de examen son aplicables no sólo a la ley de financiación del año, sino también a las leyes de financiación corrigendas, que modifican las disposiciones de estos últimos durante el año, y que la urgencia no es una condición para su implementación", agrega.

A pesar de su visto bueno, el organismo eliminó seis grupos de disposiciones "que no tenían cabida en la ley".

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