• Es necesario acudir a una Oficina de Correos, solicitar el impreso y entregarlo en la oficina cumplimentado y presentando el DNI
  • La persona que pide el voto por correo ya no puede ejercer su derecho presencialmente el día de la votación
voto

Este jueves 16 de junio termina el plazo para que los residentes en España soliciten el voto por correo para las elecciones del próximo día 26. Una vez recibida la documentación necesaria, los votos podrán ser enviadas en las oficinas de correos hasta el próximo día 22. Más de 1,25 millones de personas en territorio español ya han pedido votar a distancia.

Según avanzó este miércoles el ministro del Interior en funciones, Jorge Fernández Díaz, las peticiones de voto por correo de residentes en España admitidas para las generales ya son, antes de que termine el plazo, más de 1,25 millones, muy por encima de las 780.000 peticiones de voto por correo de residentes en España que se admitieron finalmente para los comicios del 20D, lo que supone más de un 60% de incremento en esta modalidad de ejercer el derecho al voto.

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¿CÓMO PEDIR EL VOTO POR CORREO?

El elector que solicita el voto por correo ya no puede votar personalmente el día de la votación

Para pedir el voto por correo hay que acudir a cualquier Oficina de Correos, solicitar el impreso y entregarlo en la oficina cumplimentado y acreditando la identidad con la presentación del DNI (no es válida la fotocopia). Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo ya no puede votar personalmente el día de la votación.

A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa.

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Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente. Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Junto al certificado, lo introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral y lo remitirá por correo certificado, como muy tarde el día 22 de junio.

El Servicio de Correos conservará toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales hasta el día de la votación y la trasladará a éstas a las 9.00 horas. También trasladará toda la correspondencia que se reciba durante el mismo día de la votación hasta las 20.00 horas. Los sobres recibidos después de esa hora se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán. El día de la votación, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector, en la Mesa Electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.

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