- No le atribuye el delito de malversación porque al no materializarse el contrato para lavar su imagen no hubo perjuicio patrimonial a las arcas públicas
- Velasco sí que atribuye a Sánchez delitos de revelación de información
El magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, que investiga presuntas irregularidades en Murcia en el marco de la trama Púnica, ha elevado este lunes la exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) de la parte relativa al presidente murciano, Pedro Antonio Sánchez, a quien le atribuye la posible comisión de los delitos de fraude, cohecho y revelación de información.
Sánchez firmó un acuerdo para lavar su imagen "dada la cantidad de investigaciones penales a las que estaba siendo sometido por su actuación pública"
En su exposición razonada, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 justifica su decisión de enviar la causa a Murcia en que el investigado concertó trabajos con el informático experto en reputación en Internet Alejandro de Pedro para "limpiar" con dinero público su imagen en las redes sociales con motivo de la campaña para las elecciones a la presidencia de la región en 2015.
Con esta acción "lastimó los intereses de la Administración Pública que no debe correr con semejantes gastos particulares", según precisa el magistrado, que añade que en el momento de los hechos, Sánchez era consejero de Educación y concertó este acuerdo para lavar su imagen "dada la cantidad de investigaciones penales a las que había y estaba siendo sometido por su actuación pública". En concreto, habla de que el 70% de las informaciones sobre su persona en Internet "eran negativas".
Velasco explica que los trabajos reputacionales, presupuestados en 4.600 euros al mes durante siete meses con un coste total de 32.000 euros, son constitutivos de delito de fraude porque, aunque no se llegaron a cobrar, dado que días después estalló la trama Púnica, sí existió "acuerdo y concertación" afectando a los intereses de la Administración puesto que serían facturados bajo conceptos y con dinero público relacionado con partidas para "formación" de la Consejería de Educación.
"A PILAR SE LO HACEMOS GRATIS"
En el concierto estaban implicados Alejandro De Pedro y su socio José Antonio Alonso Conesa, que iban a hacer "idénticos trabajos" de mejora de imagen a la entonces alcaldesa de Cartagena y actual senadora del PP, Pilar Barreiro, aunque sin cargo alguno. "A Pilar se lo hacemos gratis", recoge la exposición razonada de 32 páginas.
Velasco conformó la pieza relativa a las actividades de la trama en Púnica en un auto que dio a conocer el pasado 13 de febrero, y en el que dirigió el procedimiento contra 22 personas, entre ellas Pedro Antonio Sánchez y la senadora 'popular' a quien le atribuyó cinco conductas delictivas.
Estos trabajos los realizaron como adelanto de una "futura adjudicación hinchada en contratos públicos" de formación para De Pedro y Conesa. "Prueba del concierto de voluntades fueron al menos las cuatro reuniones celebradas de forma connivente y cuasi clandestinas", algunas de las cuáles tuvieron lugar en hoteles cercanos al Congreso de los Diputados en Madrid.
La resolución motivada recoge la transcripción de las conversaciones así como de los mensajes de texto y correos electrónicos enviados. Prueba de que el proyecto estaba cerrado es la hoja de requisitos (información que se solicita al cliente para empezar el proyecto) y la oferta en los términos acordados en la reunión.
El magistrado no atribuye a Pedro Antonio Sánchez el delito de malversación, dado que al no materializarse el contrato no hubo perjuicio patrimonial a las arcas públicas, pero sí el de fraude por existir "actos preparatorios" y de cohecho "que se cometen cuando se produce soborno y corrupción" por recibir estos servicios personales a cambio de los concursos apalabrados.
SENTENCIA DE MAZA
Para explicar la atribución de los delitos de revelación de información, el magistrado instructor cita la sentencia 8/5/2014 del Tribunal Supremo y de la que fue ponente el actual fiscal general del Estado, José Manuel Maza, -contrario a imputar al presidente regional- en la que precisa que la "filtración informativa estriba en, por ejemplo la ya inicial comunicación de lo que se pretendía".
El mismo día que Velasco imputó a Sánchez, la Fiscalía Anticorrupción pidió que no trasladase la causa al Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Así añade la exposición que la característica de este delito es que el administrado favorecido conoce aspectos que le sitúan en una posición de privilegio "frente a quienes son privados de tal información y que quedan en una clara posición de desventaja".
El mismo día que Velasco imputó al presidente autonómico, la Fiscalía Anticorrupción presentó un informe ante el magistrado de la Audiencia Nacional oponiéndose a que se diera traslado de la causa al Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) para investigarle por los hechos, pese al criterio de las fiscales del caso que sí veían delito de su actuación.
Maza rechazó que se tratara de una imposición en tanto dicho informe se emitió siguiendo los criterios establecidos en dos informes firmados por dos fiscales de Sala de la Secretaría General Técnica de la Fiscalía y por cuatro fiscales de la Sala del Tribunal Supremo.