- Es de suponer que el Tribunal Supremo, o en última instancia el Constitucional, zanjará este asunto
Durante toda la etapa democrática, el régimen español ha dispuesto de una legislación antiterrorista de excepción, que se justificaba por la necesidad de contar con las mejores armas frente a unos violentos que pretendían, además de asesinar a todos los discrepantes –servidores del Estado en su mayor parte—, destruir el sistema pluralista que tan trabajosamente habíamos logrado establecer y constitucionalizar.
Y una de esas herramientas ha sido el articulo 578 del código Penal, incluido en el Capítulo VII, "De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo", que dice textualmente: "El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 [los referidos al terrorismo] o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses”…
Este artículo del Código Penal ha sido aplicado varias veces, y en sentidos a menudo discrepantes entre sí, y en concreto la pasada semana la Audiencia Nacional sentenció a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta por humillación a las víctimas del terrorismo a la tuitera murciana Cassandra Vera, que escribió 13 comentarios irrespetuosos entre 2013 y 2016 sobre el asesinato a manos de ETA del almirante Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno con el dictador Francisco Franco. Para la Sección Cuarta de la Audiencia, tuits como “Película: A Tres metros sobre el Cielo; Producción: ETA Films. Director: Argala; Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial”, y otros de semejante tenor “constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta” a “personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares”. Curiosamente, Lucía Carrero-Blanco, una de las nietas del almirante asesinado, consideró "desproporcionada y un absoluto disparate" la decisión de la fiscalía de la Audiencia Nacional de pedir dos años y medio de cárcel y tres de libertad vigilada para Cassandra; en carta a un periódico, escribió textualmente esta afirmación: "me asusta una sociedad en la que la libertad de expresión, por lamentable que sea, pueda acarrear penas de prisión”.
Es de suponer que el Tribunal Supremo, o en última instancia el Constitucional, zanjará este asunto
La condena a Cassandra, último eslabón de una cadena de decisiones judiciales controvertidas en que se han inscrito otros episodios, como la imputación del concejal madrileño Zapata o la detención de dos titiriteros por supuesta apología de ETA, ha generado gran controversia en las redes sociales y en los medios de comunicación en general. En general, no parece normal en democracia que infracciones a la libertad de expresión sean convertidas en delitos de opinión y castigadas con la privación de libertad.
Si la sanción penal ha de acomodarse al reproche social del delito de que se trate, se puede entender que la apología o el enaltecimiento del terrorismo se sancionen cuando se enmarcan en un contexto coetáneo de activismo terrorista, en que una parte de la opinión pública se alinea con los asesinos y humilla a las víctimas. Pero, como ha dicho en unas declaraciones un juez en activo, Cassandra Vera, que ahora tiene 21 años, nació 23 años después del asesinato de Carrero Blanco, por lo que cualquier conexión política de la muchacha con aquel oscuro almirante del régimen anterior es pura imaginación. El mismo magistrado decía que para Cassandra tendrían parecidas resonancias Carrero Blanco y el cura Merino, aquel guerrillero de la guerra de la Independencia al que alguno podría llamarle también terrorista por sus proezas legendarias frente al francés…
Es de suponer que el Tribunal Supremo, o en última instancia el Constitucional, zanjará este asunto con sentido común, pero –como decía igualmente el juez antecitado—, lo lógico sería que el Poder Legislativo reformara cuanto antes este polémico artículo 578 para reducir su alcance al terrorismo propiamente dicho y a su entorno de carnazón humana. La pena de prisión ha de ser una terapia extrema, y administrada con un sentido muy restrictivo, y ni siquiera ha de ser legítimo el amago de encarcelar a quien sólo dice tonterías.
Tenga, pues, el Parlamento los reflejos necesarios para modular esta norma, de manera que, sin levantar la presión antiterrorista, ésta abarque el territorio maligno que todavía ocupan quienes defienden que las ideas se combaten a sangre y fuego.