El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena del PP por el 'caso Gürtel' y las penas de hasta 51 años de prisión. Avala de esta manera la sentencia que dictó hace más de dos años la Audiencia Nacional, en mayo de 2018, en la que el PP fue considerado partícipe a título lucrativo de las actividades de la red liderada por Francisco Correa.
Esto supone que se mantienen las principales penas de cárcel: la del cabecilla de la trama, Francisco Correa, de 51 años y 11 meses; la de su número 2, Pablo Crespo, de 37 años y medio; y la de Luis Bárcenas, se rebaja de de 33 años y cuatro meses a 29 años. Además, el PP y la exministra Ana Mato deben devolver el dinero que ganaron procedente de su actividad corrupta.
Algunas de las penas se elevan al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso, a quien también se estima la elevación de la cuantía de determinadas multas. Y las reducciones vienen dadas por apreciación de atenuantes (como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio), absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas que se consideran más correctas.
En una sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.
La Audiencia Nacional dictó sentencia el 17 de mayo de 2018 en la que afirmó que en el juicio, que se celebró durante algo más de un año, quedó acreditado que entre 1999 y 2005 (primera época de 'Gürtel') se tejió entre el grupo de Correa y el PP una estructura de colaboración estable y consistente.
Una red que consistió en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político en las comunidades de Madrid y Castilla y León, el ayuntamiento de la capital y de los municipios madrileños de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón y en la localidad malagueña de Estepona.
El alto tribunal, no obstante, "considera excesivas las menciones a la caja B del PP de la sentencia recurrida porque no puede haber responsabilidad penal sin acusación o defensa".
Aunque los jueces de la Audiencia Nacional no quisieron entrar a analizar en profundidad este asunto porque quedaba "fuera de su ámbito de conocimiento", y solo lo hicieron para contextualizar los hechos juzgados, como señalan en la sentencia, sí destacaron que el PP contaba con una "estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas", en los conocidos como 'Papeles de Bárcenas'.