• José Luis Ayllón ha salido en defensa de la postura del Ejecutivo en esta solicitud del presidente del Congreso
  • El Ejecutivo en funciones fundamenta su posición en el artículo 21 de la Ley de Gobierno
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El presidente del Congreso, Patxi López, ha solicitado esta semana a través de una carta a la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que el Gobierno en funciones se someta a una sesión de control por parte de la Cámara Baja, para evitar un 'conflicto institucional grave'.

La respuesta de la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, fue inmediata. La representante del ejecutivo ha querido advertir de que pretender que un Ejecutivo en funciones sea controlado por el nuevo Parlamento es "forzar mucho la Constitución, la separación de poderes y los buenos usos de la Cámara".

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López afirma que admitir este motivo sería aceptar la limitación de capacidades constitucionales de las Cortes Generales

De esta manera Santamaría después de que todos los grupos parlamentarios, a excepción del Grupo Popular, defendieran esta semana el control parlamentario al Gobierno de Mariano Rajoy, aunque esté en funciones. El presidente del Congreso ha informado que no comparte el criterio de la vicepresidenta, que argumenta que un Gobierno en funciones no tiene que someterse al control parlamentario por no contar con la confianza de la cámara. López afirma que admitir este motivo sería “aceptar la limitación de capacidades constitucionales de las Cortes Generales”.

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López argumenta que la función de control de las tareas del Gobierno está reconocida en el artículo 66 de la Constitución “aún estando el Gobierno en funciones respecto de aquellas cuestiones que son de su competencia”.

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Por su parte, el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, ha salido en defensa de la postura del Ejecutivo en esta solicitud del presidente del Congreso, amparándose en un informe jurídico redactado por su departamento para dar respuesta a la Comisión de Defensa de la Cámara.

Además, Ayllón ha justificado que esta propuesta está limitada por el artículo 21 de esa misma ley, que limita “claramente” las actuaciones de un Gobierno en funciones, y sus propios informes jurídicos: "El Gobierno ni puede ni debe asumir iniciativas de control por parte de esta Cámara, porque no tiene su confianza”.

El Gobierno ni puede ni debe asumir iniciativas de control por parte de esta Cámara, porque no tiene su confianza

La magnitud de este 'choque institucional' podría provocar que el presidente del Congreso termine recurriendo al Tribunal Constitucional para que intervenga en este “conflicto de atribuciones". Pero, ante la referencia de dos artículos de la carta magna en ambas posiciones ¿qué ley prevalece sobre la otra?

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DOS POSIBLES SOLUCIONES A ESTE CONFLICTO INSTITUCIONAL

Según el profesor de Derecho Constitucional de UCM, Manuel Sánchez de Diego, este es un caso donde “ambas partes tienen algo de razón” y que “plantear un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional”, como sugieren la Junta de Portavoces y Patxi López es “admisible”. Pero, Sánchez de Diego propone una segunda alternativa que consistiría en que “las Cortes aprueben una modificación a la Ley del Gobierno estableciendo claramente que el Gobierno en funciones se ha de someter al control de las Cámaras Legislativas”.

Una modificación a Ley de Gobierno que acabaría con este conflicto institucional, donde aquellos que solicitan que el Gobierno se someta a la sesión de control, apelan al artículo 66 de la Constitución, en concreto, al punto nº2 que señala que “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”.

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El Ejecutivo en funciones que defiende su posibilidad de no comparecer ante el Congreso, fundamentan su posición en el artículo 21 de la Ley de Gobierno

Por otra parte, el Ejecutivo en funciones que defiende su posibilidad de no comparecer ante el Congreso, fundamentan su posición en el artículo 21 de la Ley de Gobierno que señala su tarea de este tipo de ejecutivo debe ser "facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvos casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas" .

Por este misma definición, para el profesor Sánchez de Diego “si es necesario adoptar alguna medida en Europa en relación con los refugiados, se trataría de un caso en el que el Gobierno debería explicar las razones de interés general y de urgencia y las decisiones adoptadas”.

Con la alternativa de ceder la resolución al TC o reformar la Ley de Gobierno para que se explique claramente el sometimiento del Gobierno en funciones a la sesión de control, Patxi López, se reunirá este viernes con el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, para buscar una solución al conflicto institucional.

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