Mas adelanto electoral catalunya

Artur Mas ha convocado, como se esperaba, las elecciones anticipadas del 27 de septiembre mediante un decreto formalmente idéntico al de otras ocasiones, a pesar de que, como ha reiterado el propio ‘president’, éstas serán unas elecciones plebiscitarias, de modo que si las ganan las fuerzas soberanistas, se sentirán legitimadas para reclamar y declarar la independencia de Cataluña.

El planteamiento es claramente ilegal, como pueden advertir incluso los legos en derecho constitucional, por lo que no es exagerado hablar de intento de golpe de estado, por supuesto incruento. Sin embargo, para que el discurso de Artur Mas tuviera una mínima coherencia interna, lo lógico sería que, junto a la convocatoria, se desgranasen las reglas de juego. Es decir, se aclarase qué resultado considerarían los promotores de la lista unitaria ‘Junts pel sí’ suficiente para mantener el llamado ‘proceso’, según el cual Cataluña conseguiría la secesión en unos meses. Y, por supuesto, se describiesen también mínimamente los pasos que darían los vencedores tras el 27S.

Mas nada ha dicho al respecto, pero sí lo ha hecho el número dos de Convergència Democràtica de Catalunya, Josep Rull: una mayoría de escaños, que no de votos, legitimaría a su partido “para seguir avanzando en el proceso porque son unas elecciones, no un referéndum”. El político justifica esta tesis en el hecho de que “para aprobar la Constitución española basta una mayoría simple de los ciudadanos que participan en el referéndum”.

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LAS OTRAS OPINIONES

Lo que sí es seguro, por las encuestas, por el simulacro de referéndum del 9N y por la observación directa, es que esta “clara mayoría” por la secesión no existe actualmente en Cataluña.

La CUP, que también es independentista pero que no se ha integrado en la lista unitaria del soberanismo oficial, piensa sin embargo de otro modo: cree que la causa independentista triunfaría verdaderamente sólo si ganase en escaños y en votos (obtuviese el 51% de los sufragios emitidos). Esta postura parece más razonable, ya que por la vía defendida por Rull es posible que los independentistas se sintiesen colmados en sus aspiraciones con poco más del 40% de los votos –suficiente para la mayoría absoluta en escaños-, que representaría menos de la cuarta parte del censo electoral si la participación fuese del orden del 60%.

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La reforma del Estatuto de Cataluña, por imperativo del propio estatuto, requiere una mayoría cualificada de dos tercios (la Constitución se limita a exigir que tal reforma sea haga mediante ley orgánica), con lo que resultaría chocante que, según los criterios arbitrarios de la Generalitat, la independencia pudiera lograrse incluso con menos apoyos.

En todo caso, los independentistas catalanes no parecen haber interiorizado el espíritu del famoso dictamen de agosto de 1998 del Tribunal Supremo de Canadá sobre la independencia de Québec, que dio lugar a la ‘Ley de Claridad’ con la que el parlamento canadiense reguló los futuros referendos que pudiera plantear la provincia francófona, y que dice entre otras cosas lo siguiente: “La secesión sólo sería posible si ‘una clara mayoría’ declarara ‘de forma inequívoca’ su deseo de no pertenecer a Canadá. Entre otras razones, porque ‘Democracia... significa mucho más que el simple gobierno de la mayoría’”.

Lo que sí es seguro, por las encuestas, por el simulacro de referéndum del 9N y por la observación directa, es que esta “clara mayoría” por la secesión no existe actualmente en Cataluña.

Antonio Papell

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