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Este viernes se ha trasladado al Boletín Oficial del Estado (BOE) la prórroga que España ha ampliado hasta el próximo 31 de marzo sobre la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen a fin de evitar un aumento de los contagios por Covid-19.

Inicialmente, las restricciones iban a finalizar el 28 de enero. Sin embargo, el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska prorrogó las medidas hasta febrero y hoy ha aparecido una nueva ampliación hasta el 31 de marzo.

La lista de países cuyos residentes no se ven afectados por las restricciones se confeccionaron en base a la recomendación europea del pasado 30 de junio. Esta lista ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas. La última modificación fue la exclusión de Japón del listado el pasado 28 de enero.

De esta forma, los terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE son Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, China y las regiones de Hong Kong y Macao.

PRÓROGA CON PORTUGAL: ¿QUIÉNES PUEDEN CRUZAR LA FRONTERA?

Asimismo, se ha publicado en el BOE este viernes la ampliación, que inicialmente iban a finalizar el 1 de marzo, de los controles en la frontera interior terrestre con Portugal hasta el 16 de marzo. De esta forma, las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.

Por el momento, los únicos autorizados para cruzar la frontera son los ciudadanos españoles y sus cónyuges, así como los ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.

También podrán cruzar la frontera los residentes en España que vivan allí y los estudiantes que cursen sus estudios en España o ciudadanos de Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado. Además, podrán acceder a España quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por motivos laborales.

Finalmente, se permite el tránsito a las personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.

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