Tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes, es decir, aquellas que engloban enfermedad o accidentes no profesionales, entran en vigor en España a partir del próximo 1 de junio. Estas medidas, afectan principalmente a las mujeres y tienen como objetivo conciliar su derecho a la salud con el empleo.
Estos supuestos quedaron recogidos el pasado 28 de febrero en la Ley Orgánica 1/2023, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y garantizan los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regula los derechos sexuales y reproductivos y las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo.
Las nuevas bajas que han sido reconocidas por esta norma son incapacidad temporal por regla dolorosa, incapacidad temporal por interrupción del embarazo e incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39.
En el caso de la regla dolorosa, hace referencia a la incapacidad "derivada de una dismenorrea o fuerte dolor relacionado con la menstruación, generada por una patología previamente diagnosticada".
Em este sentido, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el día de la baja en el trabajo y, en cualquier caso, como norma general dicha IT no debiera superar los 3-4 días. El diagnóstico será fundamentalmente clínico.
Para la incapacidad por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Según recoge la norma, "tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (…), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales".
Por último, con la incapacidad por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.