• El Ejecutivo cuenta con dos meses para notificar al organismo las medidas adoptadas
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La Comisión Europea da un ultimátum a España para que explique y aplique la directiva sobre tiempo de trabajo en nocturnidad y periodos vacacionales anuales dentro del sector público.

Una vez que la Comisión ha expresado ambos dictámenes. el Gobierno de España tiene dos meses para notificar a la institución europea las medidas que haya adoptado para ajustar nuestra legislación a la normativa de la Unión Europea. Si no lo lleva a cabo, según ha informado Expansión, la Comisión puede demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sobre los trabajadores nocturnos

La modificación de la legislación española que primero se exige es la de los trabajadores nocturnos y su tiempo de trabajo. Los ciudadanos que desempeñan esta actividad, según indica el texto comunitario, tienen derecho a no realizar su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de 24 horas.

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Por contra y de ahí el texto de Comisión Europea, nuestro país no ha incorporado en la legislación el límite de estas ocho horas ni tampoco ofrece a los trabajadores del Cuerpo Nacional de Policía ningún procedimiento para solicitar el traslado al servicio diurno por motivos de salud y bienestar.

El sector público

El siguiente dictamen, según ha informado Expansión, exige a España el cumplimiento de la normativa comunitaria respeto del derecho de los trabajadores del sector público a aplazar sus vacaciones anuales, a no disfrutadas por motivos de enfermedad y a que éstas les sean abonadas en caso de extinción del contrato de trabajo.

La Comisión Europea en su texto indica que la legislación española no garantiza ninguno de estos derechos e insta al Gobierno a cambiar la normativa e igualarla con la europea para que los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones por razones de salud puedan aplazarlas durante un periodo mínimo de quince meses o a recibir una compensación financiera equivalente, en caso de extinción de la relación laboral.

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