MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha reafirmado este lunes su competencia para investigar a las cuatro personas que acompañaban al expresidente catalán Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania porque el comenzaron a cometer el supuesto delito de encubrimiento en España, ya que salieron de este país con la intención de ayudarle en su viaje por carretera desde Finlandia hasta Bélgica.

Así lo manifiesta el tribunal en un auto en el que ha rechazado el incidente de nulidad presentado por los dos mossos d'Esquadra que le acompañaron, Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea, ambos investigados junto al empresario Josep María Matamala y el historiador Josep Lluís Alay por delito de encubrimiento en relación con la ayuda prestada a Puigdemont cuando fue detenido a raíz de una eurorden activada dos días antes por el juez instructor de la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena.

Los dos mossos recurrieron la decisión del Juzgado Central de Instrucción número 6 en la que desestimaba el incidente de nulidad, que presentaron al entender que los hechos que se investigan tuvieron lugar en territorio alemán y no se dan los requisitos de perseguibilidad previstos en el artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que la Audiencia Nacional pueda conocer de los mismos, pues no se ha formulado querella por la Fiscalía ni constituyen delito en Alemania.

Después de analizar el mencionado artículo, los jueces señalan que los hechos investigan la naturaleza de la ayuda y asistencia que prestaban a Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en marzo de 2018 para que eludiera la causa que se seguía en el Supremo y para sustraerse a la busca y captura acordada.

"Por lo tanto, se habrían cometido también en territorio español", señalan los magistrados, pues al menos los dos mosssos y Alay "habían partido de España" con la intención de "reunirse con Puigdemont en Bélgica, los dos primeros, y en Helsinki el segundo".

ALAY NO VOLVIÓ EN EL VUELO YA RESERVADO

Se trata, explica el auto, de dos mossos en activo que se desplazaron desde Barcelona a Bélgica mientras disfrutaban de permiso "para prestar la asistencia que necesitare" el expresidente catalán.

El tercero, que ocupaba el cargo de asistente técnico de Presidencia y comisario de Relaciones Internacionales de la Diputación de Barcelona, se desplazó a Helsinki para estar junto a Puigdemont en un acto en la universidad y decidió acompañarle por carretera hasta Bélgica --en lugar de volver a España en el vuelo que ya tenía comprado--, "en el viaje que aquel emprendía para presentarse ante las autoridades judiciales de dicho país".

"Cuando se iniciaron las actuaciones había indicios de que los investigados podrían haber actuado con abuso de funciones públicas, dada su pertenencia a la policía autonómica catalana y cargo en la Diputación Provincial de Barcelona, para ayudar al señor Puigdemont a sustraerse a la acción de la Justicia española, habiendo iniciado los hechos ejecutivos del delito de encubrimiento en España, lo que haría innecesaria la concurrencia de los requisitos de perseguibilidad establecidos en el artículo 23 de la LOPJ", afirma la Sala.

Añade el tribunal, que de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo sobre el principio de ubicuidad, "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo", y será el juez que primero haya iniciado actuaciones el competente para su instrucción, en este caso, el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.

BUSCAR HECHOS PUNIBLES EN FINLANDIA, DINAMARCA O ALEMANIA

A pesar de que la Sala otorga al tribunal español toda la competencia para instruir esta causa, también remarca al final del auto que "entre tanto, se puede recabar la información precisa de la punibilidad de los hechos en Finlandia, Dinamarca o Alemania" --los países por los que pasaron Puigdemont y sus cuatro acompañantes en su viaje-- para el caso de demostrarse en la investigación abierta que ninguno de los actos ejecutivos del encubrimiento fue realizado en España".

También da la opción a la Fiscalía de interponer una querella si así lo considerarlo procedente, pero el hecho de que iniciara diligencias de investigación,, que cesó para remitírselas al juzgado de instrucción, y de que haya venido sosteniendo la acción penal a lo largo de todo el procedimiento, "evidencian su voluntad de que el proceso continúe hasta sentencia".

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