MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, María Tardón, ha dictado auto por el que inadmite la querella presentada por una agrupación de taxistas contra 18 empresas de VTC como Cabify, Maxy Mobility y Uber al no ver acreditados indicios de los delitos de alteración del precio con engaño, estafa, contra la hacienda pública, administración desleal y contra los derechos de los trabajadores que les imputaban.
Para los querellantes, estas empresas han "generado una burbuja descomunal en el mercado uvetecista de autorizaciones" de manera concertada y dolosa y en particular, Uber y Cabify, utilizando diversas empresas de VTC y generando una red de contratas y subcontratas que encubren a su vez, una realidad de falsos autónomos. Añadían, que "pese a carecer de licencias de taxi, se comportaban como taxistas".
En un auto dictado este jueves, la instructora explica que la querella parte de "una premisa falsa que es la de considerar que la conducta desplegada por los querellados se ha producido en un mercado libre y carente de regulación, cuando no es así".
"En este servicio de transporte de viajeros no rigen las reglas de la libre competencia, no hay una libre concurrencia de empresas, sino que está regulado administrativamente", dice la juez, para incidir en que es en ese "contexto temporal de regulación del nuevo marco normativo donde se sitúa el malestar generado en parte del colectivo de taxistas".
Apunta además que en la querella "se omite que no existe ni la posibilidad de manipulación de los precios en un sector intervenido ni tampoco un engaño a los consumidores que pagan por un servicio que aceptan libre y anticipadamente, no pudiendo apreciarse, en consecuencia, la principal conducta delictiva descrita que es, precisamente, la que arrastra los demás delitos conexos o derivados que se invocan en la querella".
Y tampoco puede, por tanto, apreciarse la concurrencia del delito de estafa y fraude a la Hacienda pública, porque giran igualmente alrededor del mencionado elemento típico del engaño.
Entiende así que aún "siendo legítimas" sus reivindicaciones y "sin perjuicio de que sí pueda considerarse como actuación sancionable conforme a las normas de defensa de la competencia" alguna de las conductas que denuncian, no concurren los requisitos para que se hayan producido los principales delitos y el resto "no pueden considerarse conexos" ni son aisladamente de su competencia, como el relativo a los derechos de los trabajadores. Deben ser investigados en cada lugar en que se hayan producido a instancias de cada querellante afectado.