La Junta Electoral Central (JEC) no ha inhabilitado a Quim Torra como presidente de la Generalitat, sino como diputado del Parlamento catalán, ya que entiende que la función de la administración electoral se limita a los cargos electos.
Así se desprende del acuerdo completo adoptado por la JEC el pasado día 3 y cuyo avance provocó la protesta de la Generalitat y un Pleno extraordinario del Parlament proclamando que la Cámara autonómica es la única soberana para elegir a los presidentes.
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El Parlament defiende que la JEC no puede inhabilitar a TorraLa resolución, hecha pública este martes y recogida por Europa Press, confirma que la reciente condena por desobediencia impuesta a Quim Torra por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en la causa abierta por negarse a retirar los lazos amarillos en periodo electoral, supone una "causa de inelegibilidad sobrevenida" que le inhabilita como diputado.
Por ello, y dando así la razón a PP, Ciudadanos y Vox, la JEC ordenó "dejar sin efecto la credencial de diputado electo" del Parlament que en su día expidió la Junta Electoral Provincial de Barcelona a Quim Torra y proceder a su relevo por el siguiente de la lista de Junts per Catalunya.
"Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que a la recepción de este Acuerdo y de modo inmediato declare la vacante como Diputado del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, de don Joaquim Torra i Pla, expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya, con que concurrió a las citadas elecciones de 21 de diciembre de 2017, a los efectos procedentes", sentencia la JEC.
Ahora bien, se había interpretado que esa pérdida de condición de diputado implicaba también dejar de ser presidente de la Generalitat, habida cuenta de que el Estatuto catalán señala que el candidato a la Presidencia de la Generalitat debe ser miembro del Parlament, pero la JEC precisa que eso ya no es asunto suyo.
LO DE LA GENERALITAT, YA LO DECIDIRÁ EL PARLAMENT
"Lo que la Junta Electoral de Barcelona debía decidir, pues hasta allí se extendía su competencia, era simplemente si la condena impuesta al Sr. Torra integraba o no una supuesto de inelegibilidad sobrevenida y si ello determinaba la pérdida de su condición de ¡diputado. No le correspondía examinar, y menos para modular e incluso condicionar su decisión, si con ello se produciría o no la pérdida de la condición de Presidente de la Generalitat de Cataluña a tenor del artículo 67.2 del Estatuto --aclara--. Ése será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Cataluña cuando se le comunicase la pérdida de la condición de Diputado electo".
El acuerdo de la JEC, que es firme en vía administrativa pero recurrible ante el Tribunal Supremo por la vía de lo contencioso administrativo, contó con el voto particular de seis de los trece miembros del organismo arbitral (tres magistrados y tres juristas).
Estos seis vocales arguyen en sus votos particulares que el acuerdo inicial de la Junta de Barcelona, que fue la llevada ante la JEC por PP, Vox y Cs, tenía "un vicio que lo convierte en nulo" porque no era competente para acordar o no el cese de un diputado del Parlament por causa de inelegiblidad sobrevenida, ya que la condena del TSJC aún no es firme pues puede ser recurrida ante el Supremo.