ep la vicepresidenta segunda del gobierno yolanda diaz interviene durante una reunion con colectivos
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda DíazAlejandro Martínez Vélez - Europa Press

El Gobierno ha aprobado una prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico. También podrán acceder a ella prestación las personas trabajadoras de las actividades técnicas y auxiliares. Además, la prestación es compatible con la percepción de derechos de imagen y de la propiedad intelectual.

Según el visto bueno dado este martes en el Consejo de Ministros, para acceder a ella habrá que acreditar estar en situación legal de desempleo y contar con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.

También se tendrá que acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente

Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa pendiente de reanudar sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.

La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.

El Real Decreto-ley aprobado en Consejo de Ministros incluye además distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos. Según destacan desde el Gobierno, estas medidas son fruto del trabajo de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, de la que forman parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

COMPATIBILIDAD DEL 100% DE LA PENSIÓN CON LA ACTIVIDAD

Por otro lado, se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual. A partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas. Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.

Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional. Además, se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales) la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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