El Gobierno ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto de ley para combatir las puertas giratorias y regular los llamados 'lobbies'. El Consejo de Ministros de este martes ha dado el visto bueno al anteproyecto de 'Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés' que determinará por primera vez cómo debe ser la relación entre aquellas personas susceptibles de recibir influencia que forman parte de la Administración General del Estado y su sector público y quienes trabajan para los grupos de interés.
En concreto, se trata de un texto en el que se contempla la creación de un Registro de Grupos de Interés, que será de obligatoria inscripción y en el que se específica a qué personas físicas y jurídicas puede considerarse como tal. Además, determinará cuáles son los perfiles de la Administración General del Estado que tendrán que tener en cuenta lo establecido en su articulado a la hora de reunirse o contactar con determinados grupos o individuos.
"Con esta nueva normativa España cubre una carencia que tenía nuestro ordenamiento a la hora de transparentar las actividades legítimas de estos grupos de interés", ha explicado la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Según señala el Ministerio, clarificará las normas bajo las que se deberán producir las relaciones entre quienes buscan ejercer una legítima actividad de influencia y aquellos altos cargos, directivos o empleados de la AGE implicados en la toma de decisiones y en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y políticas públicas, además de en la aplicación de estas últimas.
El texto inicial, que ahora inicia su proceso de información pública, detalla que "la actividad de influencia será aquella comunicación directa o indirecta con el personal público implicado en la actividad normativa". Esta, además, será "la realizada en nombre de una entidad o grupos organizados privados o no gubernamentales que tengan el fin de intervenir en la elaboración de leyes o reglamentos emanados de la AGE para lograr un beneficio para sus propios intereses o los de terceros". Unas definiciones que están en la línea de las recomendaciones de los Principios de la OCDE.
El articulado establece que los partidos políticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales no tendrán consideración de Grupo de Interés al ejercer actividades reconocidas en la Constitución. Las que sí podrían tener esa calificación son las entidades o fundaciones creadas o financiadas por estas mismas organizaciones, dado que no están al amparo de las atribuciones constitucionales de quienes las auspician.
Tampoco se considerará 'lobby' a las Administraciones Públicas y su sector público, a los organismos y organizaciones públicas internacionales, ni a las entidades que defiendan y promocionen intereses económicos y sociales que les son propios, como es el caso de los colegios profesionales. Lo mismo ocurrirá con las personas físicas que actúen de manera autónoma sin estar asociadas con otras, siempre que sus objetivos no impliquen intereses económicos o sociales individuales que sean significativos.
Para establecer quién puede ejercer esa actividad de manera legítima, el anteproyecto recoge la creación de un Registro de Grupos de Interés, que será íntegramente electrónico y público, el cual será gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública y garantizará la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollen estos grupos con aquellos a los que pretendan influir.