• ¿Por qué Rajoy ha anticipado la clausura de las Cortes?
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El próximo lunes, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, firmará el decreto de disolución de las Cámaras y de la convocatoria de las elecciones generales el próximo día 20 de diciembre. Quiere decirse que el país estará sin Parlamento durante casi tres meses ya que las nuevas Cámaras no serán convocadas hasta después de Reyes (“El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones”, dice el artículo 68.6 de la Constitución, con lo que la fecha tope será el 14 de enero).

En este periodo, el poder legislativo quedará residenciado en las Diputaciones Permanentes del Congreso y del Senado, formadas por un mínimo de 21 miembros, seleccionados en proporción a la importancia numérica de los grupos parlamentarios. No hay, pues, vacío de poder, pero es incuestionable que se trata de un poder excepcional, disminuido, previsto para resolver situaciones de emergencia que puedan suscitarse.

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En estas circunstancias, si el Gobierno decidiese, por ejemplo, aplicar las previsiones del artículo 155 de la Constitución, que permite tomar medidas “si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución y otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”, podría seguramente recurrir a la Comisión Permanente del Senado para recabar la autorización, si bien existe una controversia jurídica al respecto. En efecto, tales medidas requerirían –dice la Carta Magna- la “aprobación por mayoría absoluta del Senado”, y hay quien piensa que esta redacción indica que la decisión no podría tomarse si la Cámara Alta estuviera disuelta.

Para convocar las elecciones el 20 de diciembre, Rajoy no tenía ninguna necesidad de disolver el Parlamento

Lo más chocante es que para convocar las elecciones el 20 de diciembre, Rajoy no tenía ninguna necesidad de disolver el Parlamento. En efecto, el artículo 68.4 de la Constitución dice textualmente que “El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara”. Y el artículo 68.6 dispone: “Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato…”. El artículo 69.6 dispone para el Senado lo mismo que el artículo 68.4 para el Congreso. En consecuencia, hubiera bastado con convocar las elecciones mediante el oportuno decreto para el 20 de diciembre permitiendo que las cámaras concluyeran su mandato hasta la fecha de su terminación, que sería el 20 de noviembre. De este modo, el vacío parlamentario duraría apenas un mes y medio.

Y si las cosas son de este modo, ¿por qué Rajoy ha anticipado la clausura de las Cortes, lo que ha requerido realizar un trabajo legislativo ímprobo en las últimas semanas dad la aglomeración de asuntos que el Gobierno quería dejar legislados, incluidos los presupuestos 2016? Pues todo indica que porque a Rajoy no le gusta el escaparate del legislativo en vísperas electorales. En efecto, la última sesión de control ha sido muy áspera, y los partidos se desgastan así a los ojos del electorado. Pero quizá en esta ocasión el interés general hubiera recomendado aguantar hasta el último momento.

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