Las elecciones en la Comunidad de Madrid están a la vuelta de la esquina, pero la novedad que supone que se celebren en día laborable, el 4 de mayo, y no en un domingo como suele ser habitual ha llenado de dudas a los electores. ¿Cuántas horas me corresponden en el trabajo para ejercer mi derecho a voto? ¿Puede la empresa sancionarme por ir a votar? Aquí te damos la respuesta a estas, y otras, preguntas sobre el 4M.
El próximo martes muchos madrileños deberán ausentarse de su puesto de trabajo para poder votar. Al tratarse de un día laborable, será mayor el número de personas que necesiten un permiso para acudir a las urnas que en otras ocasiones, cuando los comicios caían en fin de semana. Se trata de una situación poco común, por lo que tanto trabajadores como empresarios tienen un mar de preguntas al respecto, como qué derechos tienen los empleados o cómo se regulan estos permisos. También cuánto tiempo se podrán ausentar.
¿CUÁNTO TIEMPO DE PERMISO HAY PARA IR A VOTAR?
Los abogados de Legálitas recuerdan que este supuesto aparece regulado en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, que lo reconoce por el "tiempo indispensable", remitiéndose en cuanto a su duración a lo que regule legalmente o por acuerdo colectivo. Para estas elecciones, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid dictó una resolución el pasado 24 de marzo que establece los siguientes permisos retribuidos para acudir a votar, que no deberán recuperarse como tiempo de trabajo:
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¿Quién subirá o bajará impuestos en Madrid? Así son las promesas económicas para el 4M-Aquellos trabajadores cuyo horario no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
-Las personas trabajadoras cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
-Los trabajadores que tengan un horario que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
-Quienes quieran ir a votar y su horario coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
Para evitar cualquier problema, es recomendable solicitar un justificante en la mesa electoral el mismo día de la votación por si la empresa lo reclama. Si se pierde más tiempo del imprescindible en ejercer el derecho a voto, "esas horas pueden ser descontadas del sueldo o el trabajador puede ser sancionado", remarcan estos letrados.
¿PUEDEN DESPEDIRME O SANCIONARME SI TARDO MUCHO?
Esta es otra de las grandes dudas ante la votación del 4M. Legálitas recuerda que para que un trabajador pueda ser despedido disciplinariamente debe cometer un "incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales" que habría que valorar en cada caso.
"Se debe hacer un uso del permiso retribuido acorde a la naturaleza del mismo, por lo que la empresa sí podría sancionar al trabajador si detecta que ha hecho uso del permiso con una finalidad distinta del ejercicio del derecho al voto, pues esto supondría una transgresión de la buena fe contractual, y una ausencia injustificada", remarca esta firma. Por tanto, cuidado con pedir tiempo para ir a votar y luego subir fotos a redes sociales que demuestren que estamos en tiempo de ocio.
¿CUÁNDO IR A VOTAR?
El trabajador no podrá ir cuando quiera a votar, ya que la empresa puede condicionar el horario del permiso en función sus necesidades organizativas o productivas. Debe respetarse el derecho al voto y la duración del mencionado permiso, pero trabajador y empresa deben llegar a un acuerdo sobre cuándo se ejercerá.
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El 4 de mayo será un día no lectivo en la Comunidad de Madrid, pero no existirá un permiso especial para los padres que tengan dificultades para hacerse cargo de los hijos. No obstante, sí que se contempla que puedan pedir ese día de vacaciones o asuntos propios, o que lleguen a algún tipo de acuerdo con la empresa para ausentarse del trabajo y recuperar las horas restantes de la jornada otro día, informa Legálitas.
¿Y SI LA EMPRESA NO ME DEJA IR A VOTAR?
La ausencia del trabajo para ejercer el derecho al voto debe ser avisada y consensuada con la empresa para coordinarla en el momento más adecuado. No obstante, en ningún caso la empresa puede impedir acudir al colegio electoral para votar.
Si una empresa niega a sus trabajadores el derecho fundamental de ir a votar, "estaría cometiendo un hecho denunciable ante la Inspección de Trabajo y los tribunales", recuerdan los abogados de Legálitas, que señalan además que la empresa "estaría incurriendo en una infracción grave en materia de relaciones laborales sancionable con multas que van desde los 626 a los 6.250 euros".