El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves la querella presentada por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por supuesto plagio en su tesis doctoral por la utilización de trabajos de otros autores sin citarlos y haciéndolos pasar como propios. La Sala de lo Penal de este órgano judicial considera que lo relatado en la querella de Vox no supone delito alguno. La formación liderada por Santiago Abascal veía posibles delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias y contra la propiedad intelectual.
En un auto, el Supremo señala que, al margen de que la querella esta basada en informaciones periodísticas, alude "a un posible plagio, originado por la falta de originalidad y, en algunos fragmentos, la copia de distintos contenidos de la tesis". Los magistrados explican que el plagio, en un sentido jurídico-penal, es un delito contra la propiedad intelectual que requiere un propósito de enriquecimiento con la obra ajena. En este caso concreto, el alto tribunal no ve que los hechos constituyan infracción penal alguna.
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Moncloa publica la tesis de Sánchez en Internet y afirma que pasa los controles de plagioDe hecho, la resolución añade que "la mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal".
Según las informaciones periodísticas que han denunciado el posible plagio, Sánchez también habría aprovechado su poder político e institucional para lograr que su esposa figurara como profesora de un máster de una universidad pública sin tener la titulación universitaria requerida.
Sobre esto último, el Supremo sostiene que "ningún elemento fáctico se aporta que permita sustentar mínimamente su carácter delictivo, más allá de la información publicada por algunos medios de comunicación o las opiniones de la propia entidad querellante sobre la formación o capacitación de la Sra. Gómez, que son claramente insuficientes a estos efectos, según una reiteradísima jurisprudencia de esta Sala".
"Como destaca el Ministerio Fiscal en el escrito de 30 de octubre de 2018, la mera afirmación por parte del querellante de la existencia de un delito sin apoyo objetivo alguno sobre su realidad no justifica la apertura de un proceso penal", indica la resolución.