• El tribunal rechaza que Rajoy, Pérez de los Cobos, Torres-Dulce y Catalá sean testigos
  • Le juzgarán por los delitos de prevaricación y desobediencia en relación a la consulta del 9N
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Francesc Homs, diputado del Congreso (Fuente: Europa Press)

El Tribunal Supremo ha señalado el próximo 27 de febrero el inicio del juicio al exconseller de Presidencia catalán y actual diputado del Congreso Francesc Homs por delitos de prevaricación y desobediencia en relación a la consulta del 9N por los que la Fiscalía pide para él 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos. El expresidente de la Generalitat Artur Mas será testigo en el juicio y su comparecencia se ha fijado para el día 28.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ampliado de cinco a siete el número de magistrados que juzgarán a Homs

En un auto dado ha conocer este miércoles, la Sala de lo Penal del alto tribunal amplía de cinco a siete el número de magistrados que juzgarán al aforado y se pronuncia sobre las pruebas planteadas tanto por la Fiscalía como por la defensa. El juicio se prolongará el 28 de febrero -día en el que está citado como testigo a petición del propio acusado el expresidente de la Generalitat Artur Mas- y finalizará el 1 de marzo.

El tribunal acepta todas las pruebas solicitadas por la Fiscalía, alguna de las cuales también había pedido el acusado, como la pericial de los guardias civiles que realizaron el informe técnico sobre el análisis de los programas informáticos utilizados en la jornada del 9N. En cuanto a las testificales propuestas por Homs, no se acepta la citación como testigos del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy; el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos; el exfiscal general Eduardo Torres-Dulce; y el ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo, por carecer "de todo enlace con el objeto del proceso".

En su resolución, el tribunal explica que no forma parte de este proceso la valoración política de los hechos asumida por los miembros del Gobierno de la nación cuyo testimonio se reivindica -como son Rajoy y Catalá- y que tampoco existe razón alguna para llamar a juicio al presidente del TC o al fiscal general del Estado en su momento, puesto que son los documentos que obran en la causa y no el testimonio personal de quienes dirigen estas dos instituciones los que reflejan las decisiones adoptadas en sus respectivos ámbitos funcionales.

MAS NO DEBERÁ PRESTAR JURAMENTO

En cuanto al testimonio solicitado del expresidente catalán Artur Mas, el tribunal señala que, pese a hallarse actualmente acusado en una causa derivada de los mismos hechos, deberá comparecer como testigo y no como coimputado. Ha sido citado junto a otros testigos el día 28 de febrero a las cuatro de la tarde, quedará exento del deber de prestar juramento y será advertido de su derecho a no contestar a aquellas preguntas que puedan resultar perjudiciales para su defensa.

Respecto a las declaraciones solicitadas del director del Instituto de Estudios de Autogobierno y presidente del Consejo Jurídico Asesor par la Transición Nacional, Carles Viver i Sunyer Carles Viver i Pi Sunyer y del jurista Albert Lamarca i Marqués, el tribunal acepta su comparecencia en el juicio pero no como peritos sino como testigos.

En cuanto a la prueba documental pedida por el acusado, no se acepta incorporar la resolución de la Junta de Fiscales de la Fiscalía Superior de la comunidad autónoma de Cataluña, de 18 de noviembre de 2014, que discutió sobre la idoneidad o no de la presentación de la querella contra responsables políticos por organizar el 9N.

La defensa de Homs señala que el diputado procedió "al cumplimiento del mandato que le ha sido exigido como gobernante"

A este respecto, el tribunal recuerda que el documento tiene carácter de oficio y no de resolución y forma parte de los trabajos preparatorios que ilustraron la decisión del máximo responsable de la Fiscalía General del Estado, quien ostenta la dirección del Ministerio Fiscal, en virtud de su Estatuto Orgánico. Además, la Sala considera que el rechazo de esta prueba no genera indefensión puesto que de hecho, el documento obra ya en la causa porque ha sido incorporado por la defensa, además de haber sido objeto de amplia difusión en los medios de comunicación.

El tribunal estará formado por el presidente de la Sala II del Supremo, Manuel Marchena, -presidente y ponente de la sentencia- y los magistrados José Ramón Soriano, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Ana Ferrer, Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero. La defensa de Homs señala que el diputado procedió "al cumplimiento del mandato que le ha sido exigido como gobernante, en uso de sus competencias como Conseller de Presidencia y considerando en todo momento (...) que ni él ni nadie infringía la legalidad penal con su proceder".

Homs defenderá durante el juicio, en coincidencia con los argumentos de su escrito de defensa, que el Govern interpuso recurso contra la resolución del TC para tratar de conocer su alcance, y subraya que esta petición "mal se comparece con la negativa abierta y clara al acatamiento que necesariamente ha de concurrir y con el imprescindible elemento subjetivo del injusto de cualquier delito doloso".

La Fiscalía considera, por el contrario, que Homs tuvo un papel de indudable relevancia en la preparación de la convocatoria. Esta acusación se basa en la existencia de una carta en la que exconseller de Presidencia responde a la empresa contratada para diseñar los programas informáticos para las votaciones y que había solicitado a la Generalitat la confirmación de que sus servicios no vulneraban la suspensión del TC.

La defensa considera este documento como una carta "a comerciantes" que constituye "un actuar absolutamente inocuo desde la perspectiva de la relevancia penal" y que no puede ser equiparado a una resolución administrativa susceptible de tenerse por prevaricadora.

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