MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Japón, por otra, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España.
El acuerdo, definido por el Parlamento Europeo como el mayor acuerdo comercial bilateral firmado por la UE, fue firmado en la XXV Cumbre bilateral el pasado 17 de julio y respaldado por la Eurocámara el 12 de diciembre con 535 votos a favor, 84 en contra y 45 abstenciones. Hasta el momento ha sido ratificado por Estonia, Letonia y Malta.
El Acuerdo consta de un Preámbulo y 51 artículos para establecer una asociación global mediante el fomento de la cooperación política y sectorial, con de acciones conjuntas y basándose en el "respeto a la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales", ha explicado el Gobierno.
Así, regula la cooperación en materia de política exterior y de seguridad, la política de desarrollo, la gestión de catástrofes y ayuda humanitaria, promoviendo la coordinación y el intercambio de información.
Quedan también bajo el ámbito de aplicación del Acuerdo la cooperación en materia de asuntos económicos y comerciales, abordando las políticas económicas y financieras, la potenciación del Acuerdo bilateral de Cooperación Científica y Tecnológica de 2009, los transportes en los sectores aeronáutico, marítimo y ferroviario, el espacio ultraterrestre, la cooperación industrial, las aduanas, la fiscalidad, el turismo, la sociedad de la información, y la protección de los consumidores.
El Acuerdo se ocupa también de la cooperación en materia de desarrollo sostenible y dimensión social y cuestiones relativas al medio ambiente, cambio climático, política urbana, energía, agricultura, pesca, y asuntos marítimos. Se extiende asimismo a cuestiones de empleo y asuntos sociales en la globalización y a problemas sanitarios transfronterizos.
Asimismo, desarrolla la cooperación en materia de justicia, libertad y seguridad, incluyendo el refuerzo de la misma en materias judiciales civiles, mercantiles y penales, lucha contra la corrupción y delincuencia organizada, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, lucha contra la droga, cooperación en materia cibernética, registro de nombres de pasajeros, diálogo migratorio, y protección de datos personales. Por último, impulsa también la cooperación en materia de educación, juventud, deporte y cultura.
En cuanto al marco institucional, se establece un Comité Mixto para promover la aplicación efectiva del acuerdo y supervisar su evolución. La solución de las diferencias que puedan plantearse se resolverá de acuerdo con los principios de mutuo respeto y cooperación.
En cuanto a la entrada en vigor, el artículo 47 fija el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de intercambio de instrumentos por las partes, y enumera las disposiciones que se aplicarán provisionalmente entre la UE y Japón a la espera de la misma.