ep el ministro de consumo alberto garzon durante una rueda de prensa posterior al consejo de
EUROPA PRESS/E. Parra. POOL - Europa Press

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha firmado este jueves una orden ministerial por la que endurece los requisitos en la venta de mascarillas higiénicas. De esta forma, acota los conceptos de mascarillas higiénicas, accesorio de mascarillas o filtro. La iniciativa ya ha recibido la luz verde por parte de la Unión Europea y la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Una vez que transcurran los treinta días tras su entrada en vigor, solo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado. Además, el Gobierno aprobará un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza la protección frente al SARS-CoV-2.

La actual adaptación de la industria nacional, que cuenta con capacidad para cubrir cerca del 90% de la demanda, así como la labor de vigilancia de mercado llevada a cabo al efecto, y las nuevas variedades de mascarillas y accesorios puestos en el mercado, hacen necesario promulgar la nueva orden para ampliar las exigencias de este tipo de productos con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas, según comunicaba el Ministerio.

PRIMERA DEFINICIÓN DE MASCARILLA HIGIÉNICA LEGISLADA

“Todo aquel producto tanto reutilizable (que puede lavarse o higienizarse) como no reutilizable (de un solo uso), con o sin accesorios, diseñado para cubrir boca, nariz y mentón, dotado de un sistema de sujeción normalmente a la cabeza o a las orejas, cuyo uso previsto es minimizar la proyección de las gotas respiratorias, que contienen saliva, esputos o secreciones respiratorias cuando el usuario habla, tose o estornuda, pudiendo también limitar la penetración en el área nasal y bucal del usuario de las gotas respiratorias de origen externo sin declarar la protección del usuario, siempre que no sea considerado producto sanitario (…) ni equipo de protección individual (EPI) (…)”. Así se define, según la orden ministerial, la mascarilla higiénica.

La orden incluye otras definiciones específicas para los accesorios de estas mascarillas y los filtros. De esta manera, se establecen unos requisitos que deben cumplimentar los materiales higiénicos empleados a la hora de producirlos y comercializarse, eliminándose del catálogo todos los productos higiénicos que no cumplan estos requisitos. Otro aspecto de la comercialización es que se establecen requisitos técnicos adicionales para la comercialización de las mascarillas y complementos, que indiquen en el propio envase las especificaciones técnicas, la eficacia de filtración del material y la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su realización.

Entre otras indicaciones, deberán figurar al menos los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante, siguiendo el método de lavado y secado recomendado en productos reutilizables. También se prohíbe la comercialización de las mascarillas higiénicas fuera del envase original. Otra medida en relación a las mascarillas higiénicas destinadas a una correcta lectura labial son más requisitos adicionales para aquellas destinadas a población con dificultades psicomotrices, y para el público infantil, en las que se deberá incluir en el etiquetado el uso bajo la supervisión de un adulto.

En relación con los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela que conforma la mascarilla, deberán cubrir la mayor superficie posible de la mascarilla, entre otros aspectos.

REQUISITOS PARA LOS LABORATORIOS

Los laboratorios quedan sujetos a esta orden, deberán certificar las características de las mascarillas exigiéndoles un requisito equivalente al que se exige a los laboratorios que certifican equipos de protección individual (EPI). Al mismo tiempo, se establecen actuaciones por parte de las autoridades de vigilancia de mercado.

El contenido de la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si bien las mascarillas que hubiesen sido puestas en el mercado con anterioridad tendrán un plazo de 30 días para adecuarse al contenido de la orden, periodo tras el cual ya no podrán ser comercializadas con la denominación de “mascarillas higiénicas”. Asimismo, los laboratorios que certifiquen las características de las mascarillas dispondrán de seis meses para la acreditación de la UNE-EN ISO/IEC 17025 ante la autoridad nacional de acreditación correspondiente, periodo mínimo necesario para llevar a cabo los trámites para conseguir dicha acreditación. Durante este periodo transitorio, los laboratorios deberán especificar que solicitado la acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025 ante la autoridad nacional.

En detalle, las comunidades autónomas y sus autoridades de consumo de acuerdo con su normativa regional, podrán iniciar expedientes sancionadores contra las compañías que comercialicen este tipo de mascarillas sin respetar las normas de etiquetado y/o retirar de la circulación los productos. De hecho, tendrán la potestad de sancionar a los laboratorios que no cumplan con las normas dispuestas en tras la entrada en vigor de la orden UNE-EN ISO/IEC 17025 aunque dichos laboratorios se encuentren hayan solicitado la acreditación y se encuentren en el periodo mínimo de seis meses de transición. Estas sanciones pueden acarrear el cierre del laboratorio durante cinco años.

A pesar de que Alemania prohibió las mascarillas de tela (el equivalente a las mascarillas higiénicas españolas) en todos los espacios públicos, Consumo señala que la comisaria europea de Salud, Stela Kyriakides, indicó el pasado 3 de febrero que no hay evidencia suficiente para recomendar la utilización de las mascarillas FFP2 para el público en general. Asimismo, el Ministerio precisa que en España se llamará “mascarillas higiénicas” a las equivalentes francesas denominadas higiénicas tipo 1.

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