• Junts pel Sí y la CUP presentan al Parlament una propuesta para abrir un proceso constituyente
  • La Carta Magna permite al Ejecutivo obligar al cumplimiento forzoso de la ley

El artículo 155 de la Constitución recoge la competencia del Gobierno para obligar al cumplimiento forzoso de la ley en el caso de que alguna comunidad autónoma no cumpla con “la Constitución u otras leyes que se le impongan”. Este artículo también da margen de maniobra al Ejecutivo en el caso de que alguna región del país actúe “en contra de los intereses de España”.

Para su aplicación, el Gobierno necesita la aprobación de la mayoría absoluta del Senado. A partir de entonces, el Ejecutivo “podrá adoptar las medidas necesarias para obligar” a la comunidad autónoma “al cumplimiento forzoso” de sus obligaciones o para “la protección del interés general”.

“El Gobierno (...) podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de las obligaciones”

Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”, señala la Carta Magna.

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