¿Aún no te ha llegado la notificación correspondiente para estar en una mesa electoral el próximo 23 de julio? Entonces puedes respirar tranquilo: eso significa que ya no te toca. Pero ojo, que la sorpresa puede venir si eres de los primeros en acudir al colegio electoral. Ante el aluvión de solicitudes para librarse de la mesa electoral, puede darse el caso de tener que elegir a alguno de los que fueran a votar para confeccionarla.
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Te ha tocado ser miembro de mesa electoral: ¿con qué situaciones puedes librarte?El sorteo se ha realizado entre el sábado 24 de junio y el miércoles 28 de junio, con lo que si no se ha recibido el aviso antes del 1 de julio no ha sido seleccionado para ser miembro.
La coincidencia con la época estival ha disparado las alegaciones para no tener que pasarse ese domingo al frente de una mesa electoral. Teniendo en cuenta esta situación, las Juntas Electorales de Zona (JEZ) contemplan la posibilidad de quedar eximido de la mesa si se ha contratado un paquete vacacional antes del 30 de mayo.
Los presidentes y vocales -tanto titulares como suplentes- designados miembros de mesa pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará, en cada caso, las causas alegadas.
Así, los designados disponen de un plazo de siete días para alegar causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en un plazo de cinco días y comunicará, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Pero, ¿qué ocurre si cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo? Pues debe comunicarlo a la Junta de Zona al menos 72 horas antes aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
Pero ojo, porque puede darse el caso de que la Junta haya aceptado todas las excusas de una misma mesa electoral, no siendo posible constituirla. En este caso, la Junta es libre para designar las personas que constituirán la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local.