Destaca el "rechazo claro" del Tribunal a "los argumentos formulados del independentismo, que trata de desacreditar al sistema judicial español"
PALMA DE MALLORCA/MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El ministro de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación en funciones, Josep Borrell, ha valorado este martes que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) haya avalado la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el pleno del Parlamento catalán donde el entonces 'president', Carles Puigdemont, iba a valorar los resultados del referéndum del 1 de octubre de 2017. Para Borrell, supone "un espaldarazo muy importante" al Tribunal Constitucional español.
En declaraciones a los medios en Palma, donde se encuentra participando en el III Congreso Internacional sobre Escuelas Seguras, Borrell ha defendido que la decisión de Estrasburgo es un "respaldo al funcionamiento de la justicia española".
El recurso al Tribunal de Estrasburgo fue presentado por la entonces presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y un grupo de 76 exdiputados catalanes, entre ellos algunos de los enjuiciados por el 'procés', por supuesta vulneración de derechos fundamentales tras la suspensión del Pleno del Parlament del 9 de octubre de 2017.
En este sentido, Borrell ha destacado el "rechazo claro" del Tribunal a "los argumentos formulados por el independentismo, que trata de desacreditar al sistema judicial español". "Es una noticia importante porque el Tribunal Europeo rebate todos los argumentos del independentismo catalán sobre que esa decisión del TC era una limitación a la libertad de expresión y el funcionamiento del Parlament", ha insistido.
El ministro ha resaltado también que la resolución proceda del "máximo órgano jurisdiccional" europeo y no "de un comité más o menos especializado".
Por su parte, el Ministerio de Exteriores ha publicado posteriormente un comunicado en el que afirma que "el Gobierno de España toma nota" de la decisión del Tribunal declara inadmisible la demanda.
En él, Exteriores detalla que el Tribunal considera que la limitación de los derechos de expresión y reunión que implicó aquella decisión del TC "se encuadra plenamente en las potestades de restricción de dichos derechos en una sociedad democrática para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los otros", previstas en los artículos 10 y 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Destaca que también que el Tribunal ha considerado sin base la alegación de los exdiputados a los artículos 3 y 6 del Protocolo número 1 de la Convención -derecho a celebrar elecciones y derecho a un juicio justo--, considerando que la decisión de la mesa del Parlamento de Cataluña supuso una falta de respeto manifiesto a las decisiones del TC, que tenían por objeto la protección del orden constitucional.