El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones para el próximo 28 de abril. El documento establece el próximo 21 de mayo como fecha para la constitución de las Cámaras.
El decreto publicado a primera hora de este martes, establece que quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 26 de junio de 2016 y se convocan elecciones para el próximo domingo 28 de abril de 2019.
Las nuevas Cortes se constituirán el próximo martes 21 de mayo a las 10.00 horas, cuando apenas resten cinco días para los comicios municipales, autonómicos y europeos previstos para el domingo 26 de mayo. Igualmente, indica que la campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de abril y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de abril.
¿QUÉ SUPONE LA DISOLUCIÓN DE LAS CORTES?
La publicación este martes del decreto de convocatoria de elecciones conlleva que durante casi tres meses, desde ese día y hasta el próximo 27 de mayo, tras los comicios autonómicos, municipales y europeos, estarán prohibidos los actos de inauguración y las campañas institucionales de propagada. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto comienza oficialmente el periodo electoral de las generales, que esta vez se va a solapar con el periodo electoral de las municipales y europeas, que a su vez arrancará el 2 de abril con la convocatoria de los comicios de mayo.
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Sánchez firma el decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria de eleccionesEn este tiempo, y mientras España esté en periodo electoral, solo se permitirán las campañas informativas "que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos", pero sin "connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos". Esta salvedad permite 'indultar' las campañas de la Dirección de Tráfico o los anuncios puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.
Según la Junta Electoral Central (JEC), los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que "atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales". Queda prohibido, por tanto, "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
No se podrán, tampoco, repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos; ni enviar correos electrónicos o sms; distribuir contenidos por bluetooh; insertar anuncios en los medios con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público; o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.
Tampoco se permitirá realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos, o proyectos de éstos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en ese periodo electoral. La JEC no incluye aquí las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral. Pero, eso sí, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca el sentido de voto de los electores.