- Las previsiones son que la votación se realice sobre las 19.45
- Sánchez tendrá 10 minutos y el resto de grupos cinco
Todo parece indicar que Pedro Sánchez no lo conseguirá pero en la tarde de este viernes se producirá la segunda votación de investidura para alcanzar la presidencia del Gobierno, aquí os contamos paso a todo el proceso que determinará el futuro político de nuestros país.
El Pleno comenzará a las 18,30 con un debate más breve que el celebrado los días 1 y 2
El Pleno comenzará a las 18,30 con un debate más breve que el celebrado los días 1 y 2, ya que en esta ocasión el candidato sí tiene limitado el tiempo para pedir la confianza de la Cámara, que el Reglamento establece en 10 minutos, mientras que la intervención de los grupos parlamentarios será de cinco minutos, según informa El Congreso en una nota. El tiempo se ha calculado para que la votación comience a las 48 horas de la realizada el miércoles, en la que 130 diputados votaron a favor de la investidura de Sánchez, 219 se pronunciaron en contra y hubo una abstención, con lo que el candidato no alcanzó los 176 votos necesarios, las previsiones son que se realice sobre las 19.45.
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En esta segunda votación, también pública por llamamiento, cada diputado dice en voz alta "sí", "no" o "abstención" a la investidura del candidato como presidente del Gobierno. El llamamiento a los diputados se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. Los últimos en votar son los miembros del Gobierno en funciones y la Mesa del Congreso.
El candidato propuesto sería elegido si obtiene el respaldo de la mayoría simple de la Cámara, es decir, más votos a favor que en contra de su investidura. Otorgada la confianza al candidato, el presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente del Gobierno.
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¿QUÉ PASARÁ SI VUELVE A FRACASAR?
Si efectuadas las votaciones no llegase a otorgase la confianza para la investidura, se tramitarían sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, tal y como establece el artículo art. 99.4 de la Constitución. En caso de que transcurridos dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiese obtenido la confianza, el presidente de la Cámara sometería a la firma del Rey el Decreto de disolución de ambas Cámaras, convocaría nuevas elecciones y lo comunicaría al Presidente del Senado.
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