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Eduardo Parra - Europa Press

Las vacaciones de verano conllevan, en muchas ocasiones, desplazamientos por carretera para llegar al destino donde descansar de la rutina. Es por esto que, durante el periodo estival, aumentan también de forma considerable las multas tras cometer ciertas infracciones al volante. ¿Quieres evitar que se te estropee el momento de desconexión? Atento a las multas más habituales.

Legálitas ha realizado una lista en la que repasa las principales sanciones a las que se enfrentan los conductores, ya sea por llevar la ITV caducada, superar los límites de velocidad o la tasa de alcohol permitida al volante, así como realizar acciones cotidianas como mirar un mapa, maquillarse o besar a la pareja.

¿QUÉ DISTRACCIONES SE SANCIONAN AL VOLANTE?

Aquellas acciones que impliquen perder el campo de visión o que puedan suponer una falta de atención a la conducción o falta de control del vehículo, se considerarán infracciones graves, que podrían suponer una multa de hasta 200 euros. En este grupo podrían enmarcarse quedarse mirando un accidente, besarse o discutir con la pareja girando la cabeza hacia el lado, comer o beber mientras se conduce, ir mirando un mapa en papel, leer un documento escrito, maquillarse o pintarse labios, ojos o cejas...

Así, dentro de esta opción también incluimos una opción algo más conocida: mirar el móvil. El uso del móvil mientras se conduce, cuando no se hace con manos libres, es objeto de sanción. Si el conductor sujeta el móvil con la mano mientras conduce, aunque no esté haciendo ningún uso del terminal, estará cometiendo una infracción grave que será sancionada con multa de 200 euros y con la pérdida de 6 puntos.

Además, también puedes ser sancionado por pulsar algún botón del teléfono, aunque no se sujete con la mano y vaya colocado en algún tipo de soporte. En este caso, la multa se mantendría en hasta 200 euros, pero la pérdida de puntos ascendería a 3. Así, será sancionado con la pérdida de 3 puntos y 200 euros, los que lleven un auricular y quien utilice manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

En el caso de que estas mismas acciones generasen un evidente peligro para el resto de los usuarios de la vía, también podrían ser consideradas como conducción temeraria y, en ese caso, la multa sería de 500 euros y supondría la pérdida de 6 puntos.

CONDUCIR CON EL CARNÉ O LA ITV CADUCADOS

También son consideradas infracciones graves conducir con el carné caducado o la ITV vencida, lo que podría volver a suponer una multa de hasta 200 euros. Por otro lado, si el vehículo circulase teniendo la ITV negativa puede ser denunciado por una infracción muy grave y el propietario del vehículo sería sancionado con multa de 500 euros.

En aquellos casos en los que se circule con el carné sin renovar y sin pasar la ITV, el vehículo podría ser objeto de inmovilización e, incluso, de traslado al depósito correspondiente. En este sentido, los gastos de retirada y depósito del vehículo siempre serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.

CONSECUENCIAS DE SUPERAR LOS LÍMITES DE VELOCIDAD

El límite de velocidad puede estar fijado por ser el genérico según el tipo de vía, por una señalización específica, o incluso según el tipo de vehículo que se conduce. No obstante, independientemente de la causa, cualquier conductor que supere estos límites podrá ser sancionado con multas de entre 100 y 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos.

Sin embargo, ¿a qué velocidad podrá ser considerado delito? Quién conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 kilómetros hora a la permitida reglamentariamente en vía urbana o en 80 kilómetros hora si es en vía interurbana, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, en todos los casos será privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.

En el caso de que al exceso de velocidad se sumase un positivo en alcoholemia o drogas, penalmente podría considerarse una temeridad manifiesta y, al ponerse en peligro la vida o la integridad de las personas, el conductor podría ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 año y hasta 6 años.

Asimismo, un positivo en alcoholemia que supere la tasa permitida siempre va a suponer una sanción administrativa que, además, de la correspondiente multa, conllevará la pérdida de puntos. No obstante, en el caso de que confluyesen ciertos requisitos podría ser un delito penal que conlleva, incluso, penas de prisión.

La tasa de alcoholemia permitida para los conductores profesionales y los titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad es de 0,15 ml/l en aire espirado. Los que superen dicha tasa serán sancionados con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos. En cuanto al resto de conductores, la tasa permitida es de 0,25 miligramos por litro en aire espirado, por lo tanto, el que supere dicha cantidad, hasta 0,49 mg/l, será sancionado con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.

En el caso de ser reincidente en el plazo de un año desde la primera infracción, la multa se elevará a 1.000 euros. Además, la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro también conlleva responsabilidad penal.

¿ME PUEDO NEGAR A REALIZAR UNA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?

La ley exige y obliga a someterse a las pruebas de alcoholemia o de sustancias estupefacientes y drogas. En este sentido, si un conductor se niega está cometiendo un delito penal y será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.

Del mismo modo, cualquier treta o artimaña del conductor para retrasar la realización de la prueba o entorpecer su correcta realización, podría entenderse por el agente de la autoridad como una negativa a realizar la prueba y ser una infracción muy grave, cuya sanción sería de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

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