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Mujeres disfrazadasROOMRACCOON

El verano es, para muchos, sinónimo de vacaciones y descanso. No obstante, también es el momento preferido por la mayoría de los novios para celebrar su boda. ¿Quién no ha tenido alguna a lo largo de la época estival? Así, poco antes del enlace es común la celebración de las despedidas de soltero de los novios. Disfraces, complementos y fiestas que, en ocasiones, rozan el límite legal y perturban la tranquilidad ciudadana, pero ¿qué es posible prohibir y qué no es una despedida de soltero?

Legálitas ha contestado esta pregunta y nos aclara los límites de los disfraces de los novios y si es legal negar la entrada a un establecimiento hostelero, un medio de transporte o un apartamento por estar de despedida.

¿CUÁL ES EL LÍMITE DE LOS DISFRACES?

En primer lugar, ha señalado que los atuendos y disfraces que lleven los novios podrían ser causa de multa siempre que el Ayuntamiento considere que atentan contra la dignidad de las personas, los sentimientos religiosos o si tienen contenido xenófobo o sexual, así como si consideran que perturban la tranquilidad y la convivencia ciudadana. No obstante, estas sanciones deben explicar de forma clara los motivos por los que se perturba dicha tranquilidad ciudadana.

Además, en el caso de que dicha multa llegue a los juzgados, el juez puede considerar que vulnera derechos y libertades individuales o que el Ayuntamiento se ha podido extralimitar en sus funciones.

En cuanto a la sanción, depende de la ordenanza de cada Ayuntamiento. Por ejemplo, en Madrid, perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad de otras personas puede considerarse una infracción muy grave o grave, lo que supone una sanción de entre los 1.500,1 euros a los 3.000 euros para las muy graves y entre los 750 a los 1.500 euros para las graves.

EN TREN O AVIÓN, ATENTOS A LAS CONDICIONES GENERALES

En el transporte público no existe una limitación específica, salvo la ya explicada de la convivencia ciudadana, en la que se puede considerar que dicha vestimenta altere esa tranquilidad y convivencia.

Sin embargo, en el caso del transporte privado se deben de revisar las condiciones generales de la contratación de la empresa u operadora, donde puede aparecer una cláusula por la que la compañía se reserve el derecho a limitar el acceso a aquellas personas que, por su conducta, puedan alterar el orden dentro del medio de transporte.

EL DERECHO DE ADMISIÓN DE OTROS ESTABLECIMIENTOS

Los propietarios de bares, restaurantes o cafeterías pueden reservarse el derecho de admisión y, por lo tanto, prohibir el acceso a determinas personas. A pesar de ello, esta restricción no puede ser arbitraria, por lo que debe existir una razón objetiva, es decir, estar causando molestias a otros usuarios, manifestar actitudes violentas, un comportamiento agresivo o provocar un altercado.

En el caso de llevarse ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia, se haya sobrepasado el aforo o no se alcance la edad mínima, el propietario tendrá derecho a prohibir el acceso a su establecimiento.

MEGÁFONO Y MÚSICA POR LA CALLE: MULTAS DE HASTA 1.500 EUROS

Las ordenanzas municipales prohíben, como norma general, no respetar el descanso del vecindario por ruidos, cánticos, gritos o música, independientemente de si el motivo es la celebración de una despedida de solteros o cualquier otro acto individual o colectivo.

Por ejemplo, en Granada se recoge expresamente que toda la ciudadanía tiene la obligación de respetar el descanso del vecindario y de evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia, sin tener en cuenta la hora del día. Además, se prohíbe expresamente realizar cualquier acción que provoque una elevación de los niveles sonoros por encima de los límites establecidos para cada caso concreto, así como la emisión de ruidos que altere la tranquilidad vecinal entre las once de la noche y las siete de la mañana, con multas de hasta 1.500 euros.

¿SE DEBE CONSULTAR CON EL ESTABLECIMIENTO HOTELERO?

Los establecimientos hoteleros tienen el derecho de tener un reglamento de régimen interior que establece las normas funcionamiento del inmueble, entre las que se encuentra qué se puede hacer en el establecimiento y las obligaciones y derechos de los usuarios.

Asimismo, este documento puede especificar si se permite o no realizar ciertas actividades dentro de sus instalaciones, por lo que se deberá consultar en el caso de querer realizar una despedida de soltero en el lugar.

EN UN APARTAMENTO: ¿PUEDEN PROHIBIRME LA ENTRADA?

Los alquileres que suelen gestionarse a través de plataformas con Airbnb o Booking también suelen especificar las limitaciones de horarios a respetar, uso de zonas comunes, la posibilidad de permitir el acceso a terceras personas... Por lo que dependerá de su normativa y lo especificado en los términos y condiciones del apartamento en cuestión.

CUIDADO CON LAS FIANZAS EXTRA Y LAS SANCIONES POR NO AVISAR

Ante eventos como Nochevieja, celebraciones familiares u otros eventos deportivos, no es raro que el arrendador solicite una fianza extra por los posibles desperfectos que se puedan ocasionar durante la celebración, que supone un mayor riesgo para el lugar.

En el caso de decidir no avisar al propietario para intentar esquivar dichas fianzas y otras prohibiciones, debes saber que las ordenanzas municipales de convivencia o de protección acústica sancionan este tipo de actuaciones. En este sentido, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid establece que la producción de ruidos en el exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia.

En concreto, quedan prohibidas conductas como gritar o vociferar, realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, ya sea por el número de personas congregadas, por el elevado volumen de la música, o la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto. Dichos comportamientos están sancionados con multas de hasta 600 euros.

Además, en el caso de que se rompa algún objeto durante la estancia, la persona que haya formalizado la reserva responderá de cualquier daño que exceda el importe de la fianza. No obstante, este lo podrá repetir después contra el causante del daño o el resto de participantes.

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