La instrucción ofrecerá recomendaciones con carácter pedagógico hasta que una nueva ordenanza establezca un sistema de sanciones
BILBAO, 24 (EUROPA PRESS)
Los vehículos de movilidad personal, conocidos como patinetes, no podrán circular por aceras, zonas peatonales, plazas, parques y jardines de Bilbao sino por las vías cuya limitación de velocidad máxima permitida sea 30 km/h. Asímismo, quienes los usen no podrán utilizar simultáneamente auriculares ni dispositivos móviles y la edad mínima permitida para utilizarlos oscila entre los 16 y los 18 años, según el modelo que se utilice.
El concejal de Movilidad y Sostenibilidad, Alfonso Gil, ha presentado este jueves la instrucción municipal que regula el uso, circulación y estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, tanto eléctricos como de tracción humana, aprobada en Junta de Gobierno. Esta instrucción de uso ofrecerá recomendaciones con carácter pedagógico hasta que una nueva ordenanza, prevista para el primer semestre de 2020 establezca un sistema de sanciones para estos vehículos.
La instrucción consta de cinco artículos que regulan el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) en Bilbao y que el Ayuntamiento aplicará a partir de este miércoles.
El edil ha afirmado que algunos de estos patinetes "tienen un peligro muy grande", por lo que de alguna manera hay que establecer un "coto y unos parámetros incluso en la fabricación".
En ese sentido ha asegurado que existen ciudades europeas que han prohibido este tipo de medios de transporte y aunque a su juicio, "no se debe llegar a eso, si ha realizado un llamamiento a la "cautela" con estos vehículos de movilidad personal.
La instrucción prohíbe la circulación de estos VMP en aceras, zonas peatonales, plazas, parques y jardines, con el fin de salvaguardar la tranquilidad y seguridad de los viandantes, por lo que estos vehículos de tracción humana (VMH) lo podrán hacer a paso de las personas.
Los VMP o patinetes podrán circular por las calles cuya limitación de velocidad máxima permitida sea 30 km/h, pero no lo podrán hacer en aquellas cuya limitación de velocidad máxima de circulación sea de 50 km/h. Respecto a las calles limitadas a 30 kilómetros por hora, el concejal ha recordado que el Ayuntamiento se plantea extenderlo a toda la ciudad.
"REGLAS DE JUEGO MÍNIMAS"
Según ha dicho, la instrucción que regula el uso de los patinetes en la ciudad, supone dar "un paso" que deriva de un compromiso del plenario del pasado mandato para presentar una reglamentación para el desarrollo de "un nuevo elemento" que está llegando a las ciudades como es el patinete o vehículos de movilidad personal, que necesitaba de "unas reglas de juego mínimas para que no hubiera colisiones entre los diferentes actores de la movilidad en la ciudad".
La pretensión, ha afirmado Gil, ha sido supeditar este reglamento a que la Dirección General de Tráfico (DGT), desarrollase un "paraguas normativo que diera a todos capacidad para interpretar mejor lo que pudiera venir en el futuro".
No obstante, debido a que el Gobierno central está en funciones, "no se ha podido desarrollar", por lo que el Ayuntamiento ha tenido en cuenta las recomendaciones de carácter general que estableció la DGT, en la instrucción del 3 de noviembre de 2016, "ante lo que puede pasar en los regalos de Olentzero y de Reyes".
En este sentido, ha asegurado que la norma presentada este miércoles tiene un "carácter pedagógico y didáctico y es un capítulo de recomendaciones".
De esta manera, para evitar el vacío normativo, el Área de Movilidad y Sostenibilidad ha elaborado unas pautas, una instrucción específica que consta de cinco artículos, que servirán como guía en tanto se promulgue la Ordenanza municipal de Bilbao, que tiene en cuenta la clasificación que la DGT realizó sobre estos nuevos vehículos de movilidad en un anexo que publicó junto a la instrucción de 2016 sobre la materia.
En ese sentido, el concejal ha asegurado que "está dada la orden de inicio de una nueva Ordenanza de Movilidad, que tendrá muchas cuestiones de las que están en esta instrucción, pero también las sanciones correspondientes ante la falta de cumplimiento de esta instrucción".
Gil ha insistido a este respecto que este miércoles se le trasladan al ciudadano las "dificultades y ventajas" que va a tener al circular por la ciudad en patinete, pero no se va a sancionar hasta que se promulgue la ordenanza.
El Ayuntamiento ha establecido una clasificación igual a la de la DGT, según ha indicado el edil, que divide los vehículos de tracción humana (MVH) o patinetes sin motor y vehículos de movilidad personal en tres categorías, A, B, o C, de 20 kilómetros/hora de velocidad máxima y de una masa de 25 kilogramos; de 30 kilómetros/hora de velocidad máxima y una masa de 30 kilogramo; y los de 45 kilómetros/hora de velocidad máxima, "aunque con cambios en el software hay algunos que pasan de 100, absolutamente prohibido", y de 300 kilos de masa.
Los usuarios de "patinetes" deberán respetar las normas generales de circulación establecidas tanto en la Ordenanza Municipal vigente, así como la demás normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Asímismo no se podrá circular con auriculares, ni utilizar dispositivos móviles, y no se podrá circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con la presencia de drogas. La edad mínima para circular con VMP tipo A es de 16 años, y de 18, para los tipo B y C.
USO DEL ESPACIO PÚBLICO
En cuanto al uso del espacio público la instrucción especifica que por aceras, zonas peatonales, plazas, parques y jardines, no podrán circular VMP, mientras que los VMH solo lo podrán hacer a paso de persona. Se exceptuarán aquellas rutas señalizadas expresamente en parques y jardines, con una serie de condiciones para garantizar la accesibilidad y seguridad peatonal. También como excepción para los VMP de tipo A se permitirá su circulación por las calles La Cruz, Portal de Zamudio y Ronda, sentido calle La Ribera, accediendo desde la calle Askao, con algunas obligaciones.
En cuanto a la calzada, los VMH tendrán totalmente prohibida su circulación por todas las vías, mientras que los VMP solo lo podrán hacer por las denominadas calles 30.
Las vías ciclistas segregadas físicamente del resto del tráfico y de los espacios peatonales podrán ser utilizadas, exclusivamente, por VMP tipo A y su velocidad no podrá superar los 20 km/h.
ESTACIONAMIENTO
Sobre su estacionamiento, la normativa recoge que no se permite el estacionamiento de VMP Tipo A en las aceras, salvo en los aparcabicis. En el caso de VMH y VMP Tipo B, no se permiten en ningún caso. Se permite el estacionamiento de VMP en las reservas de estacionamiento para motos y bicicletas.
El último artículo, el número 5, regula las actividades económicas que se puedan desarrollar mediante los VMP y establece que la circulación de VMP que se utilicen para actividades comerciales o económicas, deberá estar expresamente autorizada por el Área de Movilidad y Sostenibilidad que establecerá el recorrido, horario y cuantas limitaciones se determinen para garantizar la seguridad de las personas usuarias del resto de la vía, y cumplir una serie de condiciones generales.