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MADRID, 13 JUN. (Bolsamania.com/BMS) .- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado este jueves nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de 1.191 trabajadores que llevó a cabo la compañía Coca-Cola Iberian Partners (CCIP) en España. Las principales consecuencias de esta decisión afectan a los 821 despedidos, 235 de ellos forzosos, de la planta de Fuenlabrada. La sentencia determina que Coca-Cola deberá readmitir de manera inmediata a estos trabajadores, además de abonar los salarios que dejaron de percibir. El fallo deja también la puerta abierta a los empleados que estén contentos con sus condiciones económicas y no deseen volver a trabajar en la compañía. REESTRUCTURACIÓN INTERNA Y CIERRE DE CUATRO PLANTAS Según Coca-Cola, el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias se debió a una decisión empresarial por causas organizativas y productivas. La fusión de ocho embotelladoras en una, implicó una reducción de la plantilla con prejubilaciones, bajas incentivadas o recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración. Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas. Finalmente, la Sala de lo Social declaró nulo el despido colectivo por que "se ha producido, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (.) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta”. La falta de buena fe a la hora de informar a los trabajadores también aparece recogida en la sentencia. “La forma de proceder al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario no puede en modo alguno considerarse conforme con una mínima exigencia de buena fe negocial. Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo”, afirma. De hecho, la compañía tenía la obligación de entregar a la comisión negociadora una hoja de ruta de los planes de reestructuración en cuanto a la producción, hecho que no sucedió, y que se suma a las demás causas para que la Audiencia haya tomado esta decisión final. J.A.M.
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