MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
Mutua Madrileña ha decidido comenzar a comercializar una cobertura complementaria 'antiocupación' para sus seguros de hogar por 7,5 euros adicionales al año, según ha detallado la aseguradora este miércoles en un comunicado.
La cobertura se puede contratar para las pólizas ya existentes o para nuevos contratos. La protección ofrece asistencia legal al asegurado para recuperar su vivienda y una compensación económica de los costes derivados de la usurpación del inmueble.
Entre la asistencia ofrecida se incluye asesoramiento legal sin límites y cobertura de los gastos de defensa de los derechos del asegurado para recuperar la vivienda ocupada por vía amistosa o judicial. En caso de interponer una demanda, cubre los gastos notariales y judiciales, incluidos los honorarios del abogado y del procurador; el pago de las costas y gastos por la adopción de medidas cautelares; así como los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de la sentencia, entre otras coberturas, hasta un máximo de 10.000 euros.
Esta cobertura también incluye el pago de los gastos de la reparación de los daños materiales producidos en el continente o contenido de la vivienda asegurada por actos malintencionados del ocupante ilegal, cubriendo hasta 6.000 euros del continente y 1.200 de contenido.
La garantía de Mutua Madrileña cubre el pago de un alojamiento alternativo (durante un máximo de 6 meses y 800 euros de renta de alquiler) en el caso de que la ocupación se produzca en el hogar habitual familiar, si el asegurado tiene contratada la cobertura en los productos Global Plus o Global.
Asimismo, cubre al asegurado, hasta 100 euros al mes durante 6 meses, el pago de los suministros de agua, gas y electricidad, mientras la vivienda asegurada está ocupada de forma ilegal, tanto si es su vivienda habitual como si es su segunda residencia.
Cabe recordar que la ocupación no existe como delito en el Código Penal español. Existe el delito de usurpación, que es cuando una persona decide habitar una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios. En caso de que el inmueble sea la vivienda habitual del propietario, constituye un allanamiento de morada.
En caso de impago de un alquiler, tampoco sería usurpación de vivienda, ya que el inquilino tiene derecho a vivir allí al disponer de contrato de arrendamiento, por lo que no sería un ocupa, sino un moroso.