MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha introducido una serie de aclaraciones y modificaciones en su documento de preguntas y respuestas sobre un eventual Brexit sin acuerdo.
En concreto, ha aclarado el alcance del real decreto de medidas de contingencia respecto a los servicios prestados por las entidades a sus clientes conforme a contratos documentados duraderos o de tracto sucesivo.
Así, ha señalado que quedan fuera del ámbito de aplicación todos aquellos servicios que se puedan llevar a cabo de modo incidental u ocasional, al margen de un contrato que responda a una relación duradera entre la entidad y el cliente.
Además, se podrán seguir prestando determinados servicios de inversión que afecten a cualquier tipo de valor negociable, incluidos derivados, si existe un contrato suscrito documentado y se venían ofreciendo esos servicios de modo efectivo y regular con anterioridad a la salida del Reino Unido de la UE.
Por otro lado, ha incluido un nuevo apartado sobre lo que ocurrirá después del periodo transitorio de nueve meses tras la retirada del Reino Unido de la UE, en la que destaca que las entidades podrán seguir negociando operaciones bilaterales (OTC) de compraventa de valores no sujetos a la obligación de negociación durante el periodo transitorio con entidades españolas.
Si no existe contrato duradero o de tracto sucesivo, las entidades podrán seguir celebrando operaciones de derivados OTC con las contrapartes con las que tenían operaciones o contratos pre-existentes durante el periodo transitorio, en el caso de que las nuevas operaciones sean consecuencia directa o supongan modificaciones no esenciales o que estuviesen explícitamente previstas en los contratos pre-existentes, al no tener la consideración de nuevos contratos.
En cualquier caso, durante el periodo transitorio y tras su finalización, las operaciones que sean a iniciativa exclusiva de la parte española no requerirán que la contraparte radicada en Reino Unido tenga licencia en la UE, lo que incluye el caso de que dos firmas reguladas deseen llevar a cabo operaciones si es la entidad española la que solicita la celebración de una operación al broker-dealer de Reino Unido.
Respecto al acceso a centros de negociación del Reino Unido y de la UE, el marco legal español no establece ningún requisito que deban cumplir las entidades españolas para poder ser miembros de mercados de terceros países. Asimismo, no será necesario que las entidades de Reino Unido requieran una nueva autorización para ejecutar órdenes de clientes o para negociar por cuenta propia para continuar siendo miembros de los mercados de valores españoles.
También se ha planteado la duda de si, tras el periodo transitorio, los inversores británicos podrán utilizar el acceso electrónico directo (DEA) a mercados españoles proporcionado por miembros de mercados españoles.
La CNMV considera que no será preciso que los usuarios DEA domiciliados en el Reino Unido sean ESI autorizada por un país miembro de conformidad con MiFID II para continuar utilizando los servicios de los mercados españoles mediante acceso DEA.