Considera que no puede exceder de dos puntos sobre el interés remuneratorio, resolviendo un recurso de un cliente al que se le aplicó un 25%

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia relacionada con la abusividad de los intereses de demora en préstamos concertados con consumidores, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldara el pasado mes de agosto la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Alto Tribunal sobre esta materia.

Desde hace más de tres años, el Supremo consideraba que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de la abusividad en los préstamos hipotecarios y personales firmados por consumidores, el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio.

De este modo, en caso de que se superara este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y, como consecuencia, se establecía la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto al interés remuneratorio, aunque se mantiene que siga devengándose por el capital pendiente de devolución.

Esta doctrina jurisprudencial fue puesta en cuestión por diversas resoluciones, si bien, el TJUE declaró el pasado 7 de agosto que es conforme al Derecho de la Unión Europea, avalando la doctrina española y despejando cualquier duda sobre su conformidad.

Ahora, la Sala Civil del Supremo ha abordado un recurso de casación que se resuelve y que trata sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%, sobre una demanda presentada el 27 de junio de 2013.

El cliente contrató un préstamo con garantía hipotecaria para adquirir su vivienda familiar por un importe de 17.633,70 euros, que debía devolver en 20 años mediante el pago de cuotas mensuales. El tipo de interés inicialmente pactado fue del 5,5% anual, sujeto a variación a partir del primer año.

Cuando el prestatario dejó de pagar las cuotas incurriendo en mora, el interés remuneratorio se devengaba al tipo del 4,75%, pero se establecía una cláusula en la que se indicaba que las cuotas del préstamo que no se pagaran a su vencimiento devengarían un interés de demora del 25% anual.

Así, se declara que no es correcta la solución de la sentencia recurrida por Banco Sabadell --como representante de Banco Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) tras su absorción--, que había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero.

Al mismo tiempo, tampoco se acepta la pretensión del banco de no abonar interés alguno, porque el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución, por lo que continúa su devengo.

No obstante, la estimación del recurso de casación ha sido parcial, ya que cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato, a pesar de que el consumidor sostiene que esto no debe ser así.

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