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Archivo - Fachada del edificio del Banco de España situada en la confluencia del Paseo del Prado y la madrileña calle de Alcalá.Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Banco de España ha implantado este jueves su nueva estructura interna, materializando la reorganización aprobada por su comisión ejecutiva en su sesión de 25 de abril, por que se acordó la creación de una Dirección General de Conducta Financiera y Billetes, en la que pasa a encuadrarse el Departamento de Conducta de Entidades.

Para reflejar la reorganización, se ha modificado el acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias del Banco de España, que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con efectos de 5 de mayo de 2022, la Dirección General de Efectivo y Sucursales ha pasado a denominarse Dirección General de Conducta Financiera y Billetes, en la que ahora se encuadra el Departamento de Conducta de Entidades, que hasta ahora estaba adscrito a la Secretaría General.

Dentro del Departamento de Conducta de Entidades se creará además una nueva División de Educación Financiera, pues a la mayor importancia que ha ido adquiriendo la supervisión de conducta de las entidades por su importancia para la estabilidad financiera, la reputación del sector y la confianza de los clientes se une la mayor transcendencia que debe otorgarse a la educación financiera, que representa para las autoridades y las instituciones privadas "una oportunidad de apertura, acercamiento e interacción con la sociedad", según el Banco de España.

La nueva Dirección General de Conducta Financiera y Billetes tendrá las mismas competencias que tenía la Dirección General de Efectivo y Sucursales, a las que se añade la delegación de resolver los informes referidos a consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de las normas de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela.

Asimismo, se le otorga la delegación de aprobar modificaciones en las guías a que se refiere el artículo 54 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y en el artículo 26 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes, en cuanto consistan en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos, terminología y criterios establecidos en dichas guías, o variaciones en la forma de rendir al Banco de España las informaciones específicas previstas en ellas.

AGILIZAR EL TRASLADO DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA JUR

Por otro lado, se ha introducido una delegación en el ámbito de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución, en relación con la implementación por el Banco de España de las instrucciones de la Junta Única de Resolución (JUR) respecto de las decisiones de determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos elegibles de entidades de crédito significativas.

Según explica el supervisor, el objetivo es agilizar, garantizando la adecuada seguridad jurídica, la tramitación del acto administrativo consistente en el traslado por el Banco de España de las decisiones adoptadas por la JUR en esta materia.

De esta manera, se ha incluido un apartado en el régimen de delegaciones que señala que la Dirección General de Estabilidad Financiera tiene la facultad de implementar a nivel nacional los acuerdos sobre determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos elegibles (MREL, por sus siglas en inglés) establecidos por la JUR respecto de las entidades crédito significativas y transfronterizas, mediante el traslado a estas últimas de la decisión adoptada.

FACULTADES DEL DIRECTOR DE CONDUCTA DE ENTIDADES

Con las modificaciones aprobadas, se delegan en el director del Departamento de Conducta de Entidades las facultades de resolver sobre el cese o rectificación de las campañas publicitarias de las entidades supervisadas que no respeten la normativa, resolver sobre publicidad de los servicios y productos bancarios y exigir a las entidades la inclusión en una publicidad de advertencias en relación con el producto o servicio ofertado, así como información sobre los criterios que con carácter general aplican en la elaboración y difusión de sus campañas publicitarias.

El director del Departamento de Conducta de Entidades también resolverá sobre los reglamentos de los servicios de atención al cliente y defensores del cliente de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España.

También emitirá y trasladará a las entidades aclaraciones sobre cómo cumplimentar las obligaciones relativas a la información sobre comisiones y tipos de interés, les formulará recomendaciones en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, así como de sistemas y mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela, y les remitirá escritos sobre cuál es el tratamiento aplicable a determinados productos, operaciones, actuaciones o situaciones concretas de la entidad o solicitándoles el cese de una determinada conducta o la adopción de ciertas medidas de rectificación.

También remitirá escritos solicitando el cumplimiento de recomendaciones o requerimientos previamente formulados en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela, y comunicará a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras, o a instituciones competentes, las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes del Banco de España en este sentido.

Por último, se delega en él el reconocimiento de las entidades certificadoras de los requisitos de conocimientos y competencia exigibles al personal y la inscripción en el listado del Banco de España de los títulos o certificaciones emitidos por universidades públicas o privadas o entidades o empresas certificadoras reconocidas por el Banco de España para acreditar estos requisitos.

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