- Los Valores Santander fueron canjeados por acciones en octubre de ese mismo año "con un valor nominal inferior al invertido
- La sentencia no es firme, por lo que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón ha condenado a Banco Santander a devolver 500.000 euros a una pareja que adquirió Valores Santander sin contar con la información suficiente, y le obliga a indemnizar a los afectados con 74.967 euros por colocarles participaciones preferentes de Sos Cuétara incumpliendo las obligaciones de "diligencia, lealtad e información" en la venta.
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Los afectados, pertenecientes a la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), suscribieron en enero 2006 participaciones preferentes de Sos Cuétara por 50.000 euros y en octubre del año siguiente adquirieron 100 títulos de los llamados Valores Santander por 500.000 euros.
La sentencia no es firme, por lo que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias
Las preferentes las canjearon por acciones, que vendieron el 29 de agosto de 2012 con una pérdida patrimonial de 74.967,84 euros, mientras que los Valores Santander fueron canjeados por acciones en octubre de ese mismo año "con un valor nominal inferior al invertido", según consta en la sentencia.
La resolución jurídica señala que los compradores eran dos personas de avanzada edad, con conocimientos académicos prácticamente inexistentes y "no probados conocimientos y formación en materia financiera", aunque poseedores de preferentes de otra ocasión.
INFORMACIÓN CUIDADOSA Y CLARA
Teniendo en cuenta sentencias anteriores, la Sala apunta que una entidad financiera que comercializa valores convertibles en acciones "está obligada a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa y clara de que si bien en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y puede suponer la pérdida de la inversión".
"Dependerá de que las acciones recibidas tengan o no un valor de cotización bursátil equivalente al capital invertido", subraya el tribunal al respecto.
Tras estudiar el caso, la jueza llega a la conclusión de que Santander no pudo demostrar en el juicio que la información que se ofreció a los clientes pusiera el acento en los riesgos del producto, especialmente en lo referente a la pérdida de parte de la inversión.
Respecto a la venta de las participaciones preferentes de Sos Cuétara, la resolución jurídica precisa que los demandantes deseaban un producto seguro y la entidad bancaria "les ofreció y colocó un producto complejo y con riesgo de pérdida de todo el capital".
La sentencia no es firme, por lo que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.