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Subraya que serán los tribunales españoles quienes deberán decidir sobre la transparencia del IRPH

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El sector bancario considera que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) especifica en su informe de opinión que el caso concreto que motivó la cuestión sobre el Índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) cumple con las exigencias de transparencia, mientras que subraya que se delega en los tribunales españoles el determinar si hubo abusividad en la comercialización de los contratos indexados al mismo.

Así lo han expresado diversas fuentes financieras consultadas por Europa Press, destacando que, aunque esta opinión no es vinculante y aún está por ver la sentencia del TJUE elaborada por sus quince magistrados, se entiende que "no existe abusividad y, por tanto, el IRPH no es nulo".

De este modo, el sector considera que se cierra de raíz la idea de que los contratos pudieran ser declarados nulos, mientras que ahora será cada tribunal nacional el que decida si se informó suficiente al cliente al firmar el préstamo hipotecario.

"Corresponde al órgano jurisdiccional remitente efectuar las comprobaciones que considere necesarias a este respecto", recoge el documento.

En este sentido, las mismas fuentes han precisado que para los determinar si hubo abusividad en la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH los tribunales tendrán que basarse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya dijo en diciembre de 2017 que al ser un índice oficial no requiere de exigencias de comercialización especiales.

Además, han destacado que los ejemplos de transparencia que menciona el Abogado General en el documento en el que muestra su opinión sobre este asunto ya están recogidos en la regulación financiera.

Del mismo modo, han subrayado que el informe da la razón a la banca en aspectos clave sobre la comercialización, como cuando se refiere a que no es necesario informar al cliente sobre una comparativa de índices, ni sobre escenarios futuros de comportamiento del mismo.

AEB Y CECA

Por su parte, la Asociación Española de Banca (AEB) y la CECA han recalcado en un comunicado conjunto que lo que se desprende es que no se considera "nulo o abusivo" el índice ni la cláusula que lo incorpora al contrato del préstamo. De hecho, ha añadido que el Abogado General considera que sí se han cumplido las exigencias de transparencia en el caso analizado.

Del mismo modo, las patronales bancarias han recogido una serie de párrafos del documento de opinión en los que se señala que la carga económica que se deriva del préstamo podría haber sido prevista y calculada por el consumidor, que estaba en condiciones de valorarla antes de celebrar el contrato.

También, según su lectura del informe, el hecho de que el IRPH sea un índice de referencia oficial publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) permite presumir que a un consumidor medio le resulta relativamente fácil acceder a los sistemas de cálculos y de comparación.

El letrado Maciej Szpunar ha declarado que el IRPH debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente.

Por tanto, en su opinión, los jueces españoles son quienes deben estudiar si las hipotecas referenciadas a este índice fueron comercializadas de forma transparente o no. En caso negativo, deben declararse abusivas y las entidades financieras españolas estarían obligadas a devolver el dinero cobrado de más a sus clientes.

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