MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
Las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad tendrán 15 días para notificar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional si se mantienen o no en la extensión de la vigencia del Código de Buenas Prácticas que se aprobó debido a la DANA.
El Código de Buenas Prácticas es una medida urgente para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad que forma parte del real decreto para aliviar las consecuencias del aumento de los precios por la guerra de Ucrania. La medida busca dar un alivio durante un plazo de veinticuatro meses por la subida de los tipos de interés como consecuencia del incremento de la inflación en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.
Esta medida se ha extendido en el último real decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 11 de noviembre como consecuencia de la DANA. Concretamente, se extiende por un plazo adicional de doce meses y, en el caso de personas físicas residentes en las zonas afectadas por la DANA, por un plazo de dieciocho meses.
De igual manera, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves, las entidades financieras que no están adheridas a este Código tendrán 15 días desde la publicación del acuerdo comuniquen por escrito su adhesión al mismo y en los siguientes 15 días se publicará el listado de entidades y prestamistas adheridos.
El segundo paquete de medidas aprobado por el Consejo de Ministros por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad se publicó el pasado martes, por lo que la medida contará a partir de ese día.
No obstante, en este período de adhesión, la secretaría general del Tesoro y Financiación Internacional podrá, con carácter excepcional, autorizar la apertura de nuevos períodos de adhesión.