MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
Las nuevas condiciones para ejecutar una hipoteca de vencimiento anticipado recogidas en el proyecto de ley de crédito inmobiliario no afectarán a aquellos contratos pendientes de resolución judicial, algunos de ellos suspendidos en los tribunales a la espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta cuestión.
Así lo ha acordado la Comisión de Economía y Empresa del Congreso, que este martes ha aprobado el texto acordado en ponencia de la nueva ley hipotecaria, y su remisión al Pleno del Congreso, con votos favorables de PP, PSOE, Ciudadanos, PDeCAT, PNV y Nueva Canarias. Unidos Podemos ha votado en contra y Esquerra Republicana se ha abstenido.
De esta forma, la comisión hace valer el texto que salió de la ponencia y que en su disposición transitoria primera, referida a cómo afectará la ley a los contratos preexistentes, impide que las nuevas condiciones de vencimiento anticipado para ejecutar hipotecas se apliquen a contratos donde ya se haya activado esta cláusula.
Concretamente, la nueva ley recoge que las condiciones de vencimiento anticipado no se apliquen a contratos donde se haya activado esta cláusula antes de la aplicación a la entrada en vigor de esta ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo y estuviera suspendido o no.
Para el resto de contratos suscritos anteriores a la entrada en vigor de la ley sí que será de aplicación las nuevas condiciones de vencimiento anticipado, que elevan los meses de impago que se requieren para ejecutar un contrato de hipoteca (paso previo a un posible desahucio), fijándolo en 12 meses (o en 3% del capital concedido) si el impago se produce en la primera mitad del préstamo, y en 15 meses (o el 7% del capital concedido) a partir de entonces.