BRUSELAS, 25 (EUROPA PRESS)
La Comisión Europea ha abierto expediente este jueves a España por no haber completado la transposición de las normas europeas sobre reestructuración y resolución bancarias y le ha dado también un ultimátum de dos meses para adaptar a su legislación nacional la directiva sobre administradores y compradores de créditos.
En dos procesos separados, Bruselas ha abierto, por un lado, un expediente sancionador a España por no haber incorporado completamente las modificaciones de la directiva sobre rescate y resolución bancarios, que se refieren al tratamiento prudencial de las entidades de importancia sistémica mundial y a la capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización de los grupos bancarios.
La Comisión ha destacado que los cambios introducidos por el reglamento son importantes para garantizar la plena adaptación en la UE a las normas del Consejo de Estabilidad Financiera sobre la capacidad total de absorción de pérdidas de las entidades de importancia sistémica mundial. En particular, los cambios son necesarios para reflejar adecuadamente la exposición de estas entidades de la UE a sus filiales situadas en terceros países y para seguir mejorando la capacidad de los mayores grupos bancarios de la UE para resistir las perturbaciones financieras.
Además, los cambios deberían lograr la plena armonización del tratamiento prudencial de los recursos internos para la absorción de pérdidas y la recapitalización de las entidades intermedias de un grupo bancario. A falta de transposición de estas medidas técnicas, pero importantes, no será posible alcanzar el nivel de armonización necesario en el marco unificado de la UE para el sector bancario.
Las autoridades españolas disponen ahora de dos meses para subsanar los defectos y carencias señalados por el Ejecutivo comunitario, que a falta de una respuesta satisfactoria, podrá dar un ultimátum de dos meses para su aplicación antes de recurrir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Sin embargo, la Comisión sí ha activado ya ese ultimátum de dos meses para España por la transposición incompleta de la directiva sobre gestores y compradores de créditos, que exige, entre otras cosas, que estos actúen de buena fe, de manera justa y profesional con los prestatarios y se comuniquen con ellos de forma que no constituya acoso, coacción o influencia indebida.
España y otros once Estados miembro apercibidos, disponen de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias o, de lo contrario, la Comisión puede elevar el asunto al TJUE.