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La CNMC ha abierto un expediente sancionador a Microsoft Ireland Operations Limited (Microsoft Ireland) por el presunto incumplimiento de la obligación de comunicar previamente el inicio de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público en general.
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Microsoft sube un 1% tras superar los pronósticos con sus resultadosSe trata de una supuesta infracción muy grave contraria al artículo 76.2 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones (LGTel). (SNC/DTSA/045/20).
El servicio “Skype a teléfono” (Skype Out) permite realizar llamadas hacia las redes telefónicas (fija y/o móvil). Pero no permite recibirlas porque no utiliza numeración atribuida en el Plan Nacional de Numeración Telefónica (PNNT).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó en su sentencia del 4 de junio de 2019 la naturaleza de la funcionalidad Skype-out de la aplicación Skype como un servicio de comunicaciones disponible al público en general. En España, desde el punto de vista regulatorio, el servicio “Skype a teléfono” es objeto de inscripción en el Registro de Operadores con la denominación “servicio telefónico sobre redes de datos con interoperabilidad con el servicio telefónico disponible al público”.
Microsoft Ireland no consta inscrito en el Registro de Operadores para la prestación del servicio “Skype a teléfono”, sino para la prestación de otros servicios de comunicaciones electrónicas. En concreto, para la reventa de servicios vocales nómadas y telefonía vocal en grupo cerrado de usuarios.
En su notificación previa, su intención era ofrecer el producto “Skype empresarial” que permite a sus clientes empresariales conectados a la red de Internet realizar y recibir llamadas desde y hacia la red telefónica pública conmutada desde una ubicación fija mediante el uso de tecnología IP.
Los dos servicios anteriores son servicios de comunicaciones vocales interpersonales con tecnología de voz sobre IP, pero con características diferentes. Por este motivo se entiende que Microsoft Ireland tendría que haber presentado una comunicación previa de inicio de actividad, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel).
La incoación de este procedimiento no prejuzga el resultado final de la investigación. A partir del acuerdo de incoación se inicia un periodo máximo de un año para la instrucción y resolución del expediente por la CNMC.