El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Sebastián Albella, ha apelado a la importancia del buen gobierno corporativo en el escenario actual del coronavirus y ha reconocido que esta crisis ha reforzado la sensibilidad del organismo en relación a las remuneraciones de los consejeros.
Así lo ha puesto de manifiesto durante la clausura del acto de presentación del informe 'Consejos de administración de las compañías cotizadas' elaborado por PwC, en la que Albella ha aprovechado también para repasar algunas de las modificaciones que la CNMV está haciendo en su Código de Buen Gobierno.
En cuanto a la importancia del buen gobierno corporativo, Albella ha sostenido que situaciones como la actual interpelan especialmente a los consejeros, y particularmente a los independientes, en áreas como el control de la gestión de riesgos y la transparencia en la difusión de información al mercado acerca de las implicaciones del Covid-19, la marcha de las compañías y sus perspectivas de futuro.
"En particular, los independientes, pero, desde luego, todos los consejeros, tienen una especial responsabilidad en el sentido de que las compañías presten especial atención a esos aspectos", ha señalado el presidente del organismo supervisor de los mercados.
Además, Albella ha afirmado que la fase actual del coronavirus ha reforzado la sensibilidad respecto a las remuneraciones de los consejeros. "Participamos de esta sensibilidad, sin perjuicio de reconocer la autonomía de las compañías para decidir cómo retribuyen a sus consejeros", ha señalado.
En este sentido, ha avanzado que, como ejemplo adicional de esa sensibilidad, el servicio de estudios de la CNMV está trabajando en un análisis sobre en qué medida las prácticas retributivas de las compañías con capital totalmente difundido están al nivel de las de aquellas que tienen socios de control implicados en la gestión. "La intuición que tenemos es que en estas segundas hay más disciplina y quizás más moderación en la retribución de los consejeros ejecutivos y queremos comprobar si realmente se corresponde con la realidad y en qué medida", ha explicado.
REFORMAS DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
En cuanto a la modificación de algunas de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las empresas cotizadas, que en fase de consulta pública recibió decenas de comentarios, el presidente de la CNMV ha avanzado algunos detalles.
Sobre la recomendación 4, la CNMV propuso añadir que las compañías cuenten con una política de comunicación relacionada con la difusión de información económico-financiera y corporativa, una propuesta que recibió sugerencias por parte de asociaciones de periodistas que pedían que el Código concretase que las compañías deben tener reuniones frecuentes con los medios. "Yo creo que nos vamos a quedar con la propuesta que hemos hecho, porque somos el único Código de Buen Gobierno que se refiere a esta materia y en este momento lo que hemos propuesto puede ser suficiente para empezar a generar una dinámica adecuada en este ámbito", ha avanzado Albella.
Como novedad, el presidente de la CNMV se ha referido a la posibilidad de reformar adicionalmente la recomendación 7, que considera positivo que las compañías retransmitan audiovisualmente las juntas de accionistas. "Ya se han generalizado los métodos de delegación y voto a distancia y estamos pensando en incluir una recomendación en este sentido", ha señalado.
En cuanto a la diversidad de género en los consejos, Albella ha recordado que la propuesta de elevar el porcentaje de mujeres al 40% recibió numerosas peticiones de que debería darse un plazo para su cumplimiento, unas observaciones a lo que "probablemente" la CNMV será "sensible".
El supervisor también será sensible "en parte" al debate sobre el uso del término "corrupción" en algunas recomendaciones referidas a los riesgos reputacionales. En cuanto a la recomendación 64, que señala que las indemnizaciones por cese de ejecutivos no deben exceder dos anualidades de retribución, la CNMV ha propuesto incluir a dichos efectos las indemnizaciones por pactos de no competencia, para evitar que se presenten indemnizaciones por pactos de no competencia cuando en realidad se trata de indemnizaciones por cese.