- Se han dado casos de falsificaciones y décimos ilícitos
- El portal del consumidor de la Comunidad de Madrid recoge algunas recomendaciones al respecto
La Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad para el próximo 22 de diciembre debe comprarse en lugares autorizados dado que se han dado casos de falsificaciones y décimos ilícitos. Además, es aconsejable comprobar que el décimo lleva los correspondientes logotipos, códigos y elementos de verificación y si se adquiere por Internet se debe comprobar que la dirección empieza por https:// o que tiene un candado o una llave al pie.
Es muy importante que el décimo no se deteriore; si resulta premiado habrá que solicitar a Loterías y Apuestas del Estado que autorice a cobrarlo
Así se pone de manifiesto en las recomendaciones que están disponibles en el portal del consumidor de la Comunidad de Madrid, recogidos por Europa Press, con el objetivo de que los ciudadanos participen en los sorteos extraordinarios de Lotería de Navidad y del Niño, pero de forma segura.
De este modo, hace hincapié en la importancia de evitar que el cupón o el décimo se deteriore, dado que si finalmente resultan premiados en estas circunstancias, el usuario tendrá que solicitar que Loterías y Apuestas del Estado compruebe si coincide con el número agraciado y diera autorización para tratarlo como tal.
Por otra parte, en la página web se avisa a los consumidores ante la posibilidad de que reciban correos electrónicos con falsos mensajes que le atribuyen un premio. En este sentido, advierte de que se trata de estafas con mensajes al consumidor que suplantan logotipos y símbolos de administraciones de lotería, en los que se pide el pago en concepto de tasas para cobro de ese premio.
Además, Consumo añade que en caso de ser agraciado con un premio superior a 2.500 euros, se aplicará una retención del 20% del total en el momento de cobrarlo. Los bienes que se adquieran con ese dinero o los intereses que genere ese capital en el banco deben ser declarados y pagar lo correspondiente en el impuesto de la renta.
En este punto, advierte de que podría ocurrir que alguien ofreciera al ganador un 10% o un 20% más sobre el importe total a cambio de que le vendiera el boleto intentando 'blanquear' dinero. Consumo añade que si se accede a la venta, no se podrá acreditar después ante Hacienda la procedencia de ese dinero -cosa que sí puede demostrar si es el dinero cobrado del premio-.
En el caso de las participaciones, si el consumidor resulta agraciado con un premio en una participación de un décimo, es el emisor de la misma quien debe aportarle la cantidad que le corresponda. En este caso, el premio no puede reclamarse a la administración de lotería, por lo que es importante conservar el documento de participación.
COMPRAS ENTRE VARIAS PERSONAS
Cuando se compre un décimo entre varias personas es recomendable fotocopiarlo, especificando la cantidad que aporta cada uno y firmando todos los pagadores
Igualmente, cuando un boleto se haya comprado entre varias personas, es recomendable fotocopiarlo, especificando la cantidad que aporta cada uno y firmando cada uno de los pagadores. En el caso de que el portador del original decida desvincularse de sus socios e intente cobrar el premio íntegramente sin compartirlo con nadie, existiría la posibilidad de denunciarle e ir a juicio para reclamar la parte del premio correspondiente a cada uno. Consumo explica que hay que tener presente que a veces la cantidad total que se juega no coincide con la que se ha pagado porque suele haber una parte de donación para el emisor de la participación.
Finalmente, recuerda que todos los boletos premiados tienen un plazo de caducidad que está indicado en el reverso. No obstante, añade que en el caso de la Lotería Nacional hay un mes como máximo para el cobro y tres meses en el caso de los premios extraordinarios de Navidad y de El Niño. Los premios menores se podrán cobrar directamente a través de una administración de lotería, pero los de cuantías grandes se cobran a través de las entidades bancarias colaboradoras.