• Dependiendo de la cantidad, se podrá cobrar en una administración o habrá que ir al banco
  • Si el décimo está deteriorado, será Loterías y Apuestas del Estado la que decida qué hacer
loteria

Este jueves se celebra el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad y habrá quien tenga suerte y se lleve El Gordo, otro premio inferior o quizás sólo una 'pedrea'. Sea como sea, si resultas agraciado con uno de los premios que se reparten, conviene que sepas qué es lo que debes hacer para cobrarlo.

Las dudas pueden asaltarte tras enterarte de que has ganado alguno de los premios, pero lo mejor es mantener la calma. Estas son las cinco preguntas (y respuestas) más comunes que se hacen los ganadores de la Lotería de Navidad.

1- ¿Dónde y cuándo puedo cobrar mi premio?

Si el premio es inferior a 3.000 euros, se podrá cobrar en cualquier administración de loterías

El sorteo se celebra desde las 9:00 horas en el Teatro Real de Madrid y los agraciados con uno de los premios podrán empezar a cobrarlos a partir de las 18:00 horas de este 22 de diciembre. Ya no es necesario esperar al día siguiente, como ocurría antes, para poder reclamar el dinero. No obstante, las 'facilidades' dependen de la cantidad que haya tocado.

Así, si el premio es inferior a 3.000 euros, se podrá cobrar en cualquier administración de loterías. Aunque si es superior, los agraciados tendrán que acudir a las entidades financieras concertadas (BBVA, Santander, CaixaBank y la CECA) o a delegaciones comerciales de Loterías para obtener su dinero.

Las administraciones de lotería están obligadas a pagar en efectivo cantidades hasta 1.000 euros, y de 2.000 a 5.000 euros si tienen fondos, aunque no es obligatorio. No obstante, los bancos y cajas concertados sí deben abonarlo, aunque es importante saber que no pueden obligar a los ganadores a abrir una cuenta en la entidad ni cobrar ningún tipo de comisión por el trámite. Loterías y Apuestas del Estado (LAE) señala que deben extender un cheque nominativo.

2- ¿Cuándo acaba el plazo?

Cuidado con los descuidos, porque hay un plazo máximo para cobrar los premios del sorteo de la Lotería de Navidad. Los agraciados podrán reclamar el dinero durante un plazo máximo de tres meses tras la celebración de la rifa. Los que no lo hagan, beneficiarán a las arcas públicas, ya que Hacienda se queda con un elevado porcentaje de los premios no reclamados.

3- ¿Cómo se cobran las participaciones?

En el caso de que el agraciado tenga una participación, y no un décimo, del número premiado, el pago debe realizarlo la persona o entidad que ha emitido la participación, que es un contrato particular entre el comprador y el emisor.

4- ¿Qué ocurre si el décimo está deteriorado?

Los agraciados deberán también tener especial cuidado con el décimo, porque si está deteriorado será necesario acudir a una administración de lotería para que ésta lo remita a Loterías y Apuestas del Estado para su revisión, que será la que decida si da o no la orden de pago. Si el boleto está muy deteriorado y hay dudas de su validez, se enviará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que es la que emite los décimos y la que tendrá que realizar un informe a favor o en contra del pago del mismo.

5- ¿Cuánto se lleva Hacienda?

Desde 2013 Hacienda se lleva un buen pellizco de cada premio cuyo importe sea superior a 2.500 euros (las cantidades iguales o inferiores a esta cifra quedan exentas). En concreto, las ganancias obtenidas en los sorteos de lotería están gravadas con un 20%, de tal forma que si a alguien le toca El Gordo, premiado con 400.000 euros al décimo, ingresará 320.500 euros tras pagar a Hacienda. El impuesto se paga en el momento en el que se abona el premio.

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