El Tribunal Supremo ha dictaminado que los condenados por el 'procés' no han contribuido a justificar las "razones de justicia, equidad o utilidad pública" que legitimarían la medida de gracia, es decir, el indulto, a cuya concesión se opone ante la falta de “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”.
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Sánchez no se dejará guiar por la venganza cuando decida sobre los indultos del 'procés'Ahora el destino de los presos queda en manos del Gobierno de Pedro Sánchez, que tiene ante sí este informe en contra del tribunal presidido por Manuel Marchena.
En este sentido, cabe recordar que el informe del Supremo es preceptivo, pero no vinculante, para la decisión final que tome el Ejecutivo. La oposición del tribunal llega después de que se pidiese el pasado 5 de mayo la opinión de los condenados, trámite no previsto expresamente en la ley pero que los jueces adoptaron puesto que la petición del indulto no fue solicitada por los propios sentenciados.
La opinión solicitada por el Supremo tuvo lugar después de que el Tribunal Constitucional avalara, por primera vez, las condenas de sedición. Eso sí, con dos de sus magistrados en contra. El 30 de marzo, la abogacía del Estado, que depende del Gobierno, rechazó pronunciarse a favor o en contra al creer que haciéndolo se estaría adelantando a la decisión del Ejecutivo.